BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

jueves, agosto 27, 2009

ANÁLISIS PERSONAL SOBRE LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS

QUIERO EXPRESARLES MI ANÁLISIS PERSONAL CON RESPECTO A LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS:CONSIDERO QUE LO MÁS FAVORABLE, SERÍA QUE SE APLIQUEN A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2009, POR LA SIGUIENTE RAZÓN:
POR ESTE AÑO NO TENDRÍAMOS MÁS AUMENTOS DE SUELDO, DADO QUE EL ÚLTIMO SE OTORGO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO/09, POR LO TANTO CUANDO EN LA BOLETA DE SETIEMBRE LOS QUE ASCIENDAN EN SU GRAN MAYORÍA , COBRARÍAN EL CÓDIGO NIVELADOR, POR LO TANTO ESE IMPORTE LO SEGUIRÍAN COBRANDO SIN NINGÚN PROBLEMA HASTA QUE EL GOBIERNO EL AÑO QUE VIENE DESIGNE LOS NUEVOS AUMENTOS.
MIENTRAS TANTO LE QUEDARÍA A LOS GREMIOS SUFICIENTE TIEMPO PARA GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA , LA POSIBILIDAD DE UN DECRETO CON UN CONTENIDO SIMILAR AL DECRETO 506/88 QUE LE APLICARON EN SU MOMENTO A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL .-


PARA QUE SE ENTIENDA LOS FUTUROS AUMENTOS SE PUEDEN COBRAR, SIN NECESIDAD QUE SEAN TOMADOS LOS VALORES EXISTENTES EN EL CÓDIGO NIVELADOR.

QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE CON RESPECTO AL CÓDIGO NIVELADOR , YA EXISTE UNA FORMA DE APLICACIÓN UTILIZADA POR LA ARMADA RECIENTEMENTE. Y AVALADA POR LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.-

viernes, agosto 21, 2009

TODOS JUNTOS POR LA AUTONOMÍA DE PUERTO ROSALES

NO PAREMOS HASTA LOGRARLO .- 82% MÓVIL PARA TODOS.-

CONSIDERO QUE ESTE OTORGAMIENTO DEL 82% MÓVIL PARA LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, TIENE QUE SER UTILIZADO COMO ANTECEDENTE , POR NUESTROS REPRESENTANTES GREMIALES, PARA PODER CONSEGUIR EN UN FUTURO NO MUY LEJANO, EL 82% MOVIL CUANDO UNO SE JUBILA, REQUISITOS NOS SOBRAN , EN LA MAYORIA DE LOS CASOS , NOS QUEDA UN EXCEDENTE DE 22 AÑOS DE SERVICIOS APORTADOS DE MÁS, NOS TENDRÍAN QUE AGREGAR UN 2% AL 11% QUE ESTAMOS APORTANDO ACTUALMENTE.-

QUE TAMBIÉN SE APLIQUE , PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES NACIONALES

Se aprobó el 82% móvil para los docentes universitarios
12:17
El Senado convirtió en ley el nuevo régimen jubilatorio que alcanzará a 140.000 profesores de la educación superior con dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investigación.
“Los docentes universitarios lograron un reclamo histórico”, por Ismael Bermúdez, de la redacción de Clarín.
El Senado convirtió hoy en ley el proyecto para que los docentes universitarios gocen del régimen jubilatorio especial del 82% móvil, tal como el que tienen los maestros primarios y secundarios.
El nuevo sistema abarca a por lo menos 120.000 docentes de educación superior que a partir de ahora deberán hacer un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13% del sueldo). Así se financiará el régimen especial.
Pemite jubilarse a las mujeres con 60 años y hombres con 65 años que reúnan 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Y tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses.
Otra gran novedad es que en el caso de los docentes universitarios que no superen una dedicación máxima de 20 horas, y simultáneamente trabajen en otras actividades, el proyecto plantea que a la jubilación por el régimen general se le sumará, por cada año de servicios simultáneos, el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante los 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios. El 2,7333% surge de dividir el 82% por 30 años de aportes.
Así quien aportó 30 años como empleado de comercio y 10 años como docente, cobrará la suma del haber general más el 27,33% por la parte del sueldo docente.
ALGUNOS TRABAJADORES CIVILES QUE SE JUBILARON RECIENTEMENTE , SU HABER JUBILATORIO NO LLEGA A UN 40% DEL ÚLTIMO SUELDO EN ACTIVIDAD.
SEÑORES DIPUTADOS Y SENADORES NO DISCRIMINEMOS .-

miércoles, agosto 19, 2009

PECIFA EN ALERTA Y MOVILIZACIÓN




PECIFA en alerta y movilización.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 (CROSIND) - El gremio de los Trabajadores y Docentes Civiles de la Defensa Nacional (PECIFA) que encabeza su Secretario General Adjunto, Eduardo Lauchieri, instruyó a todas las seccionales del país a declararse en “estado de alerta y movilización” ante la falta de respuestas por parte del Gobierno nacional a los “reclamos salariales y laborales” que efectuó la Unión. En un comunicado, firmado por el secretario de Prensa y Cultura, Enrique Tizón, indicaron que la Comisión Directiva Nacional resolvió declararse en “sesión permanente”, y facultó al Secretariado Nacional para que, de ser necesario, implemente las “medidas de acción directa”.En reunión de Comisión Directiva Nacional del 13 de agosto, el gremio de los Trabajadores y Docentes Civiles de la Defensa Nacional (PECIFA), resolvió declarar el “estado de alerta y movilización” ante la falta de respuestas por parte del Gobierno nacional a los “reclamos salariales y laborales” que efectuara esta Unión. Estos reclamos fueron realizados a la ministra de Defensa, Nilda Garré, mediante una “denuncia de conflicto colectivo”, presentado por nota el pasado 29 de julio.Asimismo, la Comisión Directiva Nacional resolvió declararse en “sesión permanente”, y ha facultado al Secretariado Nacional para que, de no contarse con respuestas favorables por parte del Estado Empleador, implementar las “medidas de acción directa” que considere necesarias -en el corto plazo-, y adecuar la modalidad de las mismas a las necesidades emergentes.Por todo ello, la conducción nacional de PECIFA instruyó a las seccionales a declararse en “estado de asamblea permanente”, realizar asambleas informativas e instruir a los delegados gremiales para profundizar el ejercicio de sus funciones, con el objeto de mantener permanentemente informados a todos los trabajadores de cada jurisdicción

domingo, agosto 16, 2009

LA SITUACIÓN DEL PERSONAL CIVIL SE COMPLICA DÍA A DÍA

SACADO DE LA PÁGINA WEB:

http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/16/08/2009/98g054.html

EN LA ARMADA
"Con esta tendencia, en 2015 habrá menos de 2 mil civiles"
El secretario general de Pecifa Punta Alta dijo que la situación del personal civil es cada vez más grave. También se refirió a la reducción presupuestaria impuesta para el Ministerio de Defensa.
Rodolfo Crespo, secretario general de Pecifa Punta Alta, dijo que en el seno del gremio que representa existe gran preocupación por las más recientes novedades, donde se da cuenta que el gobierno nacional determinó una importante reducción del presupuesto de las Fuerzas Armadas para el corriente año. "La medida aclara que la primera instancia será recortar los fondos de Defensa en un 50% con ejecución inmediata, donde se agregaría otro 30% en los próximos tres meses. Sin duda se trata de una pésima noticia para la economía de nuestra ciudad", sostuvo el dirigente local. Expuso que "la situación es muy grave, sobre todo por la dependencia que tenemos en Punta Alta del Estado. Esto requiere de movimientos urgentes, por lo tanto voy a solicitar una reunión con las autoridades de la Armada". Crespo, también, indicó que "si finalmente la reducción se lleva a cabo, al sector nos dejaría en una situación de inacción total. También se habla de que los buques que se encuentran amarrados en la ciudad de Mar del Plata, permanecerían en tal condición durante mucho más tiempo del previsto". El secretario general de Pecifa dijo haber tomado conocimiento de la situación, luego de leer un artículo periodístico de un diario capitalino. "En la misma nota se afirma que Garré ordenó retirar un radar clave en la zona norte (Capital Federal), el cual sirve para detectar el contrabando de narcotráfico", dijo. Agregó que "el tema no es nada sencillo, por eso no entiendo cómo algunas personas (a las que no individualizó) le meten fichas (sic) a los trabajadores con muy poco conocimiento de la situación. Todos queremos tener aumento de salario o las 600 vacantes que no se cubren, pero la realidad es que la problemática es mucho más profunda de lo que se cree". Al respecto Crespo señaló que "en el tema los gremios estamos trabajando en forma permanente", además de sostener que "quienes tengan inquietudes, no tienen más que acercarse al gremio que estén afiliados". Por caso, el dirigente consideró que "el momento que vivimos los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas, no requiere de divisiones, por el contrario se necesita unidad y trabajo serio".Inacción política. Rodolfo Crespo dijo que Punta Alta, en el ámbito nacional, no está registrada como una ciudad importante en cuanto al personal civil. "Para que se ubiquen tenemos que seguir diciendo que estamos a 30 kilómetros de Bahía Blanca o que de la Base Naval Puerto Belgrano nos separan unas vías", dijo. "La única verdad es que el actual gobierno nacional, no tiene política de Defensa, por lo tanto en la medida que esto no exista, tampoco sabremos hacia dónde vamos", consideró. Trazó una comparación con el sector político local, donde afirmó que "lo único que existe es inacción política, ante lo que en realidad debería alarmarnos muchísimo". Crespo hizo un llamado a la reflexión al indicar que "esto viene desde hace muchos años, donde las unidades navales no son renovadas desde antes de la guerra de Malvinas. Los que están son elementos antiguos y deprimidos". "Lamentablemente Punta Alta, salvo por la revolución del '55, sigue siendo un apéndice de la Base Naval y esto es culpa de los diferentes gobiernos municipales que nunca atendieron nuestra problemática como se debía", afirmó. Agregó que "muy pocos intendentes se pusieron a la cabeza de los reclamos de la gente, y esto se agudizó en los últimos seis años con el actual gobierno municipal". El titular de Pecifa dijo no entender tal postura al afirmar que "la única reunión que los gremios civiles tuvimos con el intendente Starc, duró 15 minutos. Luego nunca jamás nos llamó". Acotó que "cualquiera que no conozca a nuestro jefe comunal, creería que no es personal civil. Inclusive cuando uno habla con ellos, hablan de nuestro problema, cuando es el de todos. Según esta tendencia, en el 2015 habrá menos de dos mil civiles en la Base Naval".
Números que no mienten. Crespo dijo que en el año 1983 la Armada Argentina contenía en total la presencia de 16 mil civiles, de los cuales seis mil estaban en Puerto Belgrano."En el 2005 el número era de 6.522 agentes, con 3.050 en esta Base. Con esta tendencia, en caso de que no se revierta, en el 2015 seremos 1.940 los civiles. Para nuestra ciudad esto es terrible", señaló. Cerró diciendo que "desde el 2005 hasta el 2015, se jubilarán por edad 1.068 personas. El panorama es así de grave".

martes, agosto 11, 2009

RESOLUCIÓN 135/2009 - APRUÉBANSE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN


Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 135/2009
Apruébanse los coeficientes de actuaIización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Bs. As., 25/2/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81169910-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 279 del 19 de febrero de 2008 y Nº 2104 del 9 de diciembre de 2008, la Resolución SSS Nº 8 del 25 de febrero de 2009, las Resoluciones D.E.-A Nº 140 del 1º de marzo de 1995 y Nº 298 del 9 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto 279/08, se instruyó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a establecer de qué forma y con qué alcance se liquidarán los incrementos dispuestos en el artículo 1º, a los beneficios otorgados con posterioridad al 1º de marzo de 2008 y al 1º de julio de 2008, respectivamente.
Que por otra parte, el artículo 8º del decreto mencionado facultó a este Organismo, en el marco de su competencia, a dictar las normas necesarias para instrumentar lo dispuesto en el mismo.
Que esta Administración Nacional, dictó la Resolución D.E.-A Nº 298/08 en virtud de la cual se establecieron, entre otros aspectos, los nuevos coeficientes que permiten actualizar las remuneraciones percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Que dichos coeficientes son complementarios de los que fueron aprobados por la Resolución D.E.-A Nº 140/95 para actualizar las remuneraciones mencionadas, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991.
Que a fin de facilitar el calculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de sus derechohabientes, instituido por la Ley Nº 26.425, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2009, como resultado del empalme de los que fueron establecidos por las Resoluciones D.E.- A Nº 140/95 y D.E.-A Nº 298/08, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 14 de la Ley 26.417.
Que por otra parte, la Resolución SSS Nº 6/09, estableció las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de calculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria, conforme lo estipulado por citado artículo 12.
Que asimismo el artículo 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultó a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241 y 3º del Decreto Nº 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 28 de febrero de 2009 estimados como resultado del empalme de los establecidos por las Resoluciones D.E.-A Nº 140/95 y D.E.-A Nº 298/08. Los mismos integran la presente como ANEXO I.
Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2009 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2009, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, cuyo detalle obra en el ANEXO II de la presente.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2009 es de ONCE ENTEROS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (11,69%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley 26.417 será de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley 26.417 será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 5.646,07).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 en la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 364,10).
Art. 9º — La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Amado Boudou.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

lunes, agosto 10, 2009

PARA CUANDO - BASTA DE MENTIRAS


NUEVAMENTE , QUISIERA PREGUNTARLES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES DE ATE , PECIFA y UPCN, PARA CUANDO SERÍA LA FECHA CONCRETA, DE LA REUNIÓN POR EL TEMA DE LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS Y ADEMÁS SI NO CONSIDERAN RAZONABLE , SI LAS AUTORIDADES DE LA ARMADA SIGUEN DILATANDO, LA RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS, EFECTUAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.-
MAÑANA SE CUMPLEN 8 MESES, DESDE EL 11-12-08, FECHA EN QUE SE FIRMÓ EL ACTA RESPECTIVA

viernes, agosto 07, 2009

MI ANÁLISIS PERSONAL SOBRE REUNIÓN ENTRE POLÍTICOS-GREMIALISTAS Y TRABAJADORES

CON RESPECTO A MI ANÁLISIS ,CON RESPECTO A LA REUNIÓN QUE EXISTIÓ HACE UNOS DÍAS EN EL CONCEJO DE DELIBERANTE, DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, DONDE PARTICIPARON CONCEJALES, REPRESENTANTES GREMIALES DE ATE -PECIFA y PERSONAL JERÁRQUICO, COMO TAMBIÉN EL SR. GOMEZ (MUY LOABLE SU TAREA, QUE CONSISTE EN JUNTAR FIRMAS PARA ENVIAR UN PETITORIO A LA SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN - SRA. CRISTINA FERNANDEZ, SOLICITANDO ENTRE OTROS TEMAS LA INCORPORACIÓN DE 600 VACANTES PARA LA ZONA DE PUERTO BELGRANO), CONSIDERO QUE TODOS TENEMOS QUE PONER NUESTRO GRANITO DE ARENA, PARA QUE SE PUEDA LLEGAR A UN BUEN TÉRMINO, HACE PRÁCTICAMENTE 2 AÑOS , ENTREGUÉ UNA NOTA AL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, EXPLICANDO LA MISMA PROBLEMÁTICA DE ESTOS MOMENTOS, CON LA GRAVEDAD QUE SE SIGUIÓ DISMINUYENDO EL PERSONAL, CON LOS COMPAÑEROS QUE SE FUERON JUBILADOS.
NO PODEMOS PERDER MÁS TIEMPO , EL PRESENTE DE NUESTRO DISTRITO Y PRINCIPAL FUENTE DE TRABAJO LES GUSTE O NO LES GUSTE , ES LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, POR LO TANTO TENEMOS QUE PONER TODOS NUESTROS ESFUERZOS , SIN EGOÍSMOS Y SIN APETENCIAS POLÍTICAS, PARA QUE PUEDA SER LA BASE NAVAL DE HACE 50 AÑOS, CON MANO DE OBRA MILITAR Y CIVIL EN PROPORCIONES MÁXIMAS DE OPERATIVIDAD.
EN EL AÑO 1978 CUANDO ENTRE A TRABAJAR AL DEPARTAMENTO TALLER DE ARMAS, HABÍA APROXIMADAMENTE 500 TRABAJADORES, EN LA ACTUALIDAD SOMOS 102, COMO VERÁN , CON ESTE EJEMPLO CLARO , SI SEGUIMOS EN ESTE RUMBO, NO TENEMOS FUTURO, ADEMÁS NO EXISTEN RENOVACIÓN DE MAQUINARIAS Y NOS ESTAMOS QUEDANDO SIN MANO DE OBRA ESPECIALIZADAS.

REACCIONEMOS, TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO. UN ABRAZO .-

jueves, agosto 06, 2009

NUEVO SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL



Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL


Resolución 2/2009

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
Bs. As., 30/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

miércoles, agosto 05, 2009

MEDIDA DE FUERZA DISPUESTA POR LA CTA


NOTICIA SACADA DE LA PÁGINA WEB:



Los trabajadores no vamos a pagar la crisis7 de agosto: Jornada Nacional de Movilización de la CTAEste viernes, 7 de agosto, la Central de Trabajadores de la Argentina realizará una marcha hacia el Ministerio de Trabajo de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las delegaciones de la cartera laboral en todas las capitales de provincia, en respaldo a su reclamo de políticas públicas universales para que la crisis del capitalismo no la pague el pueblo.
(Foto: ATE Argentina)La Mesa Nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina dispuso una jornada de movilización de alcance nacional para el próximo 7 de agosto, en lo que significa la continuidad del plan de acción votado por unanimidad por el Noveno Congreso Nacional de Delegados que deliberó en el teatro Margarita Xirgu de la Capital Federal el 30 y 31 de marzo. El 7 de agosto, miles de compañeros y compañeras de todo el país se movilizarán frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y frente a las agencias territoriales de la repartición laboral en las capitales de provincia para reclamar una justa distribución de la riqueza y la efectiva vigencia de libertad y democracia sindical. Además, la CTA reclama “la prohibición de los despidos sin causa; la implementación de la Asignación Universal por Hijo y de un Seguro de Empleo y Formación para todos los desocupados”. También exige “paritarias libres y aumento de emergencia para todos los jubilados y pensionados hasta llegar al 82% móvil; la reconstrucción del Sistema de Salud y puesta en práctica de medidas nacionales ante la emergencia sanitaria y que no se sancione la imputabilidad de los menores de 16 años”. En todo el país Los integrantes de la CTA Capital se concentrarán junto a sus pares de la provincia de Buenos Aires, a partir de las 15, en la esquina de Avenida Corrientes y Reconquista. De allí movilizarán hacia la sede de la cartera laboral. Por su parte, la CTA Rosario se concentrará a partir de las 11.30 en la Plaza Sarmiento de esa ciudad. “El viernes vamos a marchar hasta la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación (Sarmiento y Rioja), donde haremos un acto. Y estamos invitando a distintos sectores populares a participar de nuestra convocatoria”, dijo Jorge Acedo, titular de la CTA rosarina. En la capital entrerriana, la CTA Paraná desarrollará una concentración, radio abierta y volanteada frente a la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La convocatoria de la CTA de Paraná, suscrita por su secretario general, Ricardo Sánchez, incluye entre las reivindicaciones un aumento de emergencia para jubilados y pensionados hasta llegar al 82% móvil; un blindaje social, la suspensión de los despidos, el rechazo el ajuste de tarifas en los servicios públicos porque "los Tarifazos en la energía, el agua, el transporte y el gas estrangulan el poder de compra de los trabajadores". Vale recordar también que la CTA de Santa Cruz convocó a paro provincial y movilización en la ciudad de Río Gallegos. Y que los judiciales, enrolados en la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) también convocaron a movilizarse en todo el país. El próximo viernes, los integrantes del Equipo de Comunicación de la CTA de todo el país realizarán una cobertura multimedia de la Jornada Nacional de Movilización. Además de las noticias y las fotos, que se presentarán en el sitio de la Agencia de Noticias de la CTA, la cobertura incluirá imágenes en vídeo y la transmisión, en vivo, desde la Radio Central, con un programa especial que comenzará a las 13 horas.

QUE NO SE SIGA DEMORANDO EL TEMA DE LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS

QUISIERA PREGUNTARLES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES DE ATE , PECIFA y UPCN, PARA CUANDO SERÍA LA FECHA CONCRETA, DE LA REUNIÓN POR EL TEMA DE LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS Y ADEMÁS SI NO CONSIDERAN RAZONABLE , SI LAS AUTORIDADES DE LA ARMADA SIGUEN DILATANDO, LA RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS, EFECTUAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.-

martes, agosto 04, 2009

NO PODEMOS SEGUIR ASÍ

VISITEN LA SIGUIENTE PÁGINA WEB , AHÍ LES PUBLIQUÉ LA HOJA DE CÁLCULO COMPLETA DE NUESTRO TALLER , CON EL LISTADO DE TODOS LOS TRABAJADORES , PARA QUE VEAN LAS ANORMALIDADES EXISTENTES, PIDAN EN CADA DESTINO QUE LE HAGAN EL MISMO TRABAJO QUE HICIMOS NOSOTROS Y SE VAN A DAR CUENTA QUE NO PODEMOS SEGUIR ASÍ, BASTA DE ESPERAR, NOS TIENEN QUE DAR UNA CARRERA NUEVA :

http://spreadsheets.google.com/pub?key=tIJgEMWaKHEgNRxWH8OsUZg&output=html

ANÁLISIS FINAL SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL

En estos días hemos confeccionado un trabajo, bien detallado, sobre la situación , que presentaba nuestra escala salarial, teniendo en cuenta, los valores que se habían establecido, a partir del 01-06-09, con el aumento del 8%, que habían establecido las autoridades nacionales.
Nuestro estatuto Ley 20239/73, establece, 30 categorías de la 1 a la 30, tomando como ejemplo la situación de nuestro Departamento, que cuenta con 102 trabajadores, determinamos distintas situaciones:
a) Las asignaciones bonificables de la categoría 7 supera a la categoría 21.-
b) Hicimos un filtro para determinar las diez mejores bonificaciones y nos encontramos con la novedad, que dentro de esos parámetros se encuentran 4 categorías 15 y 1 categoría 16, como verán, no figuran un grupo numeroso de compañeros, ejemplo los de la categoría 19 (32 agentes con una antigüedad que varía entre 25 años a 51 años).
c) También existen 27 trabajadores que no cobran ningún importe, correspondiente al Código 204, además 17 personas que cobran el importe máximo del Código 204 ($ 550,47), 48 que cobran entre la relación de $ 10,69 a $284,19 y 10 que oscilan entre los valores $ 324.55 5 a $ 547,52.-
d) Lo indicado en los puntos a, b y c , hacen que en este momento se hace difícil efectuar, las distintas tareas, dado que las personas que tienen que conducir al personal han visto , que se han vulnerado sus años de antigüedad y sus conocimientos.-
Como verán , este procedimiento de bonificarse los importes que se abonan, bajo el Código 204, ha producido una situación , que necesita una urgente solución , los representantes gremiales hace tiempo que han procedido a efectuar los reclamos ante las autoridades del Ministerio de Defensa, pero siempre las respuestas , no han sido favorables, a recomponer la escala salarial.
Considero que además existen distintas situaciones, relacionadas a la carrera, como ser el tema de las asignaciones de los distintos suplementos, actualmente no existe un criterio uniforme y con carácter igualitario, para determinarlos. También le podemos agregar el tema de las Obras Sociales, Ingreso de Personal etc.-
Todos estos temas expuestos, tienen que ser las justificaciones necesarias, para pedirle a la Sra. Presidenta, Cristina Fernández, en su carácter de COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, su intervención, para lograr nuestro CONVENIO SECTORIAL, dado que las otras instancias, ya fueron utilizadas, por las distintas representaciones gremiales , ante la Ministra de Defensa, como también efectuaron las respectivas denuncias ante el Ministerio de Trabajo.-
PARA TERMINAR, DEJO CONSTANCIA, QUE SITUACIONES SIMILARES A LAS DETALLADAS, SE ESTÁN REFLEJANDO EN TODO EL ÁMBITO DE LAS TRES FUERZAS ARMADAS, DONDE SE ENCUENTREN, EFECTUÁNDO TAREAS TRABAJADORES CIVILES.-

En estos días hemos confeccionado un trabajo, bien detallado, sobre la situación , que presentaba nuestra escala salarial, teniendo en cuenta, los valores que se habían establecido, a partir del 01-06-09, con el aumento del 8%, que habían establecido las autoridades nacionales.
Nuestro estatuto Ley 20239/73, establece, 30 categorías de la 1 a la 30, tomando como ejemplo la situación de nuestro Departamento, que cuenta con 102 trabajadores, determinamos distintas situaciones:
a) Las asignaciones bonificables de la categoría 7 supera a la categoría 21.-
b) Hicimos un filtro para determinar las diez mejores bonificaciones y nos encontramos con la novedad, que dentro de esos parámetros se encuentran 4 categorías 15 y 1 categoría 16, como verán, no figuran un grupo numeroso de compañeros, ejemplo los de la categoría 19 (32 agentes con una antigüedad que varía entre 25 años a 51 años).
c) También existen 27 trabajadores que no cobran ningún importe, correspondiente al Código 204, además 17 personas que cobran el importe máximo del Código 204 ($ 550,47), 48 que cobran entre la relación de $ 10,69 a $284,19 y 10 que oscilan entre los valores $ 324.55 5 a $ 547,52.-
d) Lo indicado en los puntos a, b y c , hacen que en este momento se hace difícil efectuar, las distintas tareas, dado que las personas que tienen que conducir al personal han visto , que se han vulnerado sus años de antigüedad y sus conocimientos.-
Como verán , este procedimiento de bonificarse los importes que se abonan, bajo el Código 204, ha producido una situación , que necesita una urgente solución , los representantes gremiales hace tiempo que han procedido a efectuar los reclamos ante las autoridades del Ministerio de Defensa, pero siempre las respuestas , no han sido favorables, a recomponer la escala salarial.
Considero que además existen distintas situaciones, relacionadas a la carrera, como ser el tema de las asignaciones de los distintos suplementos, actualmente no existe un criterio uniforme y con carácter igualitario, para determinarlos. También le podemos agregar el tema de las Obras Sociales, Ingreso de Personal etc.-
Todos estos temas expuestos, tienen que ser las justificaciones necesarias, para pedirle a la Sra. Presidenta, Cristina Fernández, en su carácter de COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, su intervención, para lograr nuestro CONVENIO SECTORIAL, dado que las otras instancias, ya fueron utilizadas, por las distintas representaciones gremiales , ante la Ministra de Defensa, como también efectuaron las respectivas denuncias ante el Ministerio de Trabajo.-
PARA TERMINAR, DEJO CONSTANCIA, QUE SITUACIONES SIMILARES A LAS DETALLADAS, SE ESTÁN REFLEJANDO EN TODO EL ÁMBITO DE LAS TRES FUERZAS ARMADAS, DONDE SE ENCUENTREN, EFECTUÁNDO TAREAS TRABAJADORES CIVILES.-

TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE