BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

viernes, octubre 31, 2008

REPARTO O AFJP


APROVECHANDO ESTE MOMENTO HISTÓRICO, QUISIERA EXPRESAR MI ANÁLISIS SOBRE EL TEMA REPARTO O AFJP.
DESGRACIADAMENTE NOSOTROS LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO, EN NUESTRO CASO TRABAJADORES CIVILES DE LA ARMADA ARGENTINA, SABEMOS EN SITUACIÓN PROPIA, COMO ES EL SISTEMA DE REPARTO Y COMO ES EL SISTEMA DE AFJP.
RECIENTEMENTE TENEMOS EJEMPLOS DE COMPAÑEROS, QUE SE JUBILARON CON 34 AÑOS APORTADOS A REPARTO Y 13 AÑOS DE AFJP Y DESGRACIADAMENTE SE HAN JUBILADO CON UN HABER MENSUAL, FORMADO POR 2 PARTES, UNA PARTE DEL ANSES QUE LLEGA APROXIMADAMENTE A UN 36% DE LO QUE COBRABA EN ACTIVIDAD Y LA OTRA PARTE DE LA AFJP, QUE NO LLEGA A UN 1% DE LO QUE TENIA DEPOSITADO EN SU CUENTA INDIVIDUAL. LOGICAMENTE ESTE ES UN EJEMPLO DE UN TRABAJADOR QUE A FINES DEL 2007, SE PASO AL SISTEMA DE REPARTO.
COMO VERÁN UN VERDADERO DESASTRE, TOTALMENTE DISCRIMINATORIO E INCONSTITUCIONAL.-
CONSIDERO QUE ESTE SERÍA EL MOMENTO, PARA HACER UN ANÁLISIS PROFUNDO Y SERIO, Y DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE, ESTABLECER EL 82% MÓVIL, Y DE ESTA MANERA UTILIZAR COMO CORRESPONDE LA RECAUDACION EXISTENTE EN EL ANSES.-

lunes, octubre 27, 2008

OTRO PASO IMPORTANTE

El dia 27/10/08, recibimos una nota , enviada de la DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESIDENCIAL , por la cuál nos manfifestaban que habían recibido, la carta girada por nosotros el día 17-10-08 a la PRESIDENTA DE LA NACIÓN, tema ASCENSO EXTRAORDINARIO, y que habían procedido a enviarla al MINISTERIO DE DEFENSA para que analicen la problemática y se expidan.-

viernes, octubre 17, 2008

NOTA ENVIADA A LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER

Punta Alta,17 de Octubre de 2008


Ref: S/Derecho a la Carrera e Igualdad de Trato y Oportunidades

Señora
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
S / D



Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Agentes Civiles de la ARMADA ARGENTINA queremos ejercer nuestra garantía constitucional de peticionar ante Ud, con el debido respeto que nos merece,

Mucho se ha hablado últimamente y existen pruebas al respecto de la flagrante discriminación en el ejercicio de nuestro DERECHO A LA INFORMACIÓN y en nuestro DERECHO A LA CARRERA, pero hoy vemos –además- como se agiganta este agravio histórico al establecerse irritantes distingos a nivel de las fuerzas entre si, otorgándose ascensos extraordinarios en algunas fuerzas (FUERZA AEREA y EJERCITO ARGENTINO) y en la ARMADA ARGENTINA en mínimos porcentajes, que rondan el 10%. (todos al amparo de la misma Ley Nº 20239)

Dicha situación no hace mas que generar en el estado de ánimo de los trabajadores una sensación de profundo malestar y de sentimiento de impotencia e indefensión que no puede ni debe subestimarse, sino que debe canalizarse debidamente para obtener una reparación concreta.

EL PERJUICIO IRREPARABLE ANTE EL AGRAVIO HISTORICO

La normativa jurídica que nos rige –la Ley Nº 20239 y su Decreto Reglamentario Nº 2355/73 establece mecanismos claros para los ascensos del personal civil y –en particular- en su Art. 29 se establece que “independientemente de los derechos establecidos en la ley mencionada, regirán los derechos fijados en , leyes, decretos y/o resoluciones especiales¨, ello independientemente de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador previsto en el ámbito laboral.

Hecha esta aclaración -para despejar cualquier tipo de dudas sobre la aplicación de este beneficio a los Agentes Civiles de las Fuerzas Armadas- corresponde decir que en el año 1968 el Decreto PEN 5592/68 estableció para los Empleados Públicos, escalafonamiento del personal que pase de un escalafón a otro (B.O. 11/IX/68) fijó un mecanismo nivelador para el personal que progresa en su carrera (nivela el Suplemento por Permanencia en la Categoría con el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria – idéntico monto dinerario).

El Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria tiene como finalidad que el agente que ha sido reubicado no vea disminuída su retribución; de acuerdo al artículo 1° inciso b) del Decreto N° 5592/68, el concepto -que tiene carácter remunerativo- subsistiendo hasta tanto sea absorbido por posteriores incrementos salariales. De ello se desprende que el Suplemento por cambio de situación escalafonaria subsistirá como tal y por ser de carácter remunerativo no se afectarán los aportes previsionales, que dicho beneficio será paulatinamente absorbido por el cambio de categoría/grado y otros eventuales incrementos de la remuneración.

Se plantea aquí el deber del funcionario responsable con poder de decisión de reparar el daño que se produjo a los Agentes Civiles de la Armada Argentina –es nuestro caso particular-, al habérsenos discriminado desde 1968 hasta el año 2005, es decir –durante TREINTA Y SIETE (37 AÑOS) en la aplicación del beneficio, y es allí donde surgen diversos perjuicios: en el derecho a la carrera del agente, en los haberes, en los aportes previsionales, a la obra social, a las entidades sindicales, etc.

Reiteramos, durante 37 años fuimos discriminados de la aplicación de este beneficio compensatorio y ante el desconocimiento (por Acción/Omisión de la Administración), un universo numerosísmo de agentes, o bien desistió de concursar para ascender porque al no aplicársele el Decreto Nº 5592/68 perdía el Suplemento por Permanencia en la Categoría (5%, 10%, 15% o 20% de su remuneración) por no transformárselos en el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonario, o en su defecto, ASCENDIA y dejaban de pagarle el Suplemento por permanencia en la categoría apartándose del derecho salarial que estableció el Decreto precitado.

Pretender hoy retrotraernos en el tiempo y reclamar que se repare puntualmente los daños producidos por discriminación en la aplicación del derecho señalado, resultaría sumamente engorroso e inviable, es por ello que consideramos justo otorgar la posibilidad de un ascenso con carácter extraordinario al Personal Civil de la Armada Argentina que preste su conformidad.

Esta situación –ante la inminencia de un nuevo marco normativo estatutario- nos posicionaría en un plano acorde y justo en función de lo denunciado.

Esta decisión se constituiría en un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA hacia un importantísimo universo de agentes civiles que fueran perjudicados durante 37 años (entre 1968 y 2005) por la no aplicación del beneficio del Decreto PEN Nº 5592/68.

Posiblemente y de ser concedido este acto administrativo no será posible la reparación total del daño material, moral y emocional anterior y actual pero si, se habrá consumado una intención que constituiría un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA LABORAL y nos pondría en un plano de equidad en relación con por ej) personal civil de la FUERZA AEREA ARGENTINA quienes fueron beneficiados con un ascenso extraordinario (con fecha 01/06/08 – Acta MINIDEF – SEC.PLANEAMIENTO 03/09/08 punto 6) o como el caso similares en el EJERCITO ARGENTINO.

Por lo expuesto, depositamos en sus manos la presente petición, y le rogamos su intervención y una gestión favorable.

viernes, octubre 03, 2008

MOTIVO POR EL CUÁL SE NECESITA UNA MOVILIDAD JUBILATORIA DIGNA

LAMENTABLEMENTE CONSIDERO QUE SE HA PERDIDO UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA DE PODER TENER NUEVAMENTE EL 82% MÓVIL.
VERDADERAMENTE ES MUY GRAVE LA SITUACIÓN DE LOS JUBILADOS ACTUALES, COMO DE LOS COMPAÑEROS QUE SE JUBILAN EN ESTOS MESES.
HACE DOS DÍAS A UN COMPAÑERO LE LLEGO LA JUBILACIÓN DE REPARTO Y LA PARTE DE AFJP Y EN SU CONJUNTO NO LLEGA A UN 47% DE LO QUE COBRABA EN SU ULTIMO SUELDO DE ACTIVO.
PARA COLMO EL SE HABIA PASADO , A FIN DEL AÑO PASADO A REPARTO, Y DESGRACIADAMENTE EN SU LIQUIDACIÓN DE JUBILADO LE VIENE UN CONCEPTO GENERAL DE HABER MENSUAL, PERO NO LE ESPECIFICAN , CUANTO LE CORRESPONDE PARA LA PRESTACIÓN BÁSICA, LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA Y TAMPOCO LA PRESTACIÓN POR PERMANENCIA.
CONSIDERO QUE TIENE QUE HABER UN ERROR, DADO QUE HACE POCO TIEMPO SE HABÍA AUMENTADO LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA, COMO TAMBIÉN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SERÍA BUENO QUE EXISTIERA UN ORGANISMO QUE DIERA UNA EXPLICACIÓN, PORQUE DESGRACIADAMENTE SE TIENE QUE ARREGLAR SOLO Y ENCIMA CON UNA DISMINUCIÓN DE SU PODER ECONÓMICO DEL 53%.
TODO ESTO ES MUY TRISTE E INJUSTO, YA QUE EN EL MOMENTO QUE UNO TENDRÍA QUE ESTAR BIEN, POR TODO LO QUE LE DIÓ AL ESTADO, YA QUE APORTÓ 22 AÑOS DE MÁS , DADO QUE SE JUBILO CON 52 AÑOS DE SERVICIO, INCREÍBLE PERO REAL TIENE QUE COMENZAR A SACAR CUENTAS PARA ANALIZAR QUE GASTOS TIENE QUE SUPRIMIR.
ME GUSTARÍA QUE ALGÚN ESTUDIO DE ABOGADOS , PUDIERA HACER UN ASESORAMIENTO GRATUITO, PARA PODER ENTENDER COMO LIQUIDAN EL HABER JUBILATORIO, O BIEN ALGÚN ENTE ESTATAL, TENDRÍA QUE SER EL ANSES.-

miércoles, octubre 01, 2008

NECESITAMOS UNA CUESTIÓN DE EQUIDAD

LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA ARMADA, TAMBIÉN PERTENECEMOS A LA LEY 20239/73, POR LO TANTO LOS REPRESENTANTES GREMIALES DE UPCN.UPECIFA Y ATE, TENDRÍAN QUE INSISTIR ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA QUE SE NOS APLIQUE UN ASCENSO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 21 LEY 20239/73, A CONTINUACIÓN DETALLO PÁGINA WEB DE UPECIFA, QUE MUESTRA EL ACTA , DONDE SE ESTA TRATANDO DE CONSEGUIR EL CITADO BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES CIVILES DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, QUE COMO NOSOTROS ESTÁN TAMBIEN COMPRENDIDOS BAJO LA LEY 20239/73, DEJO CONSTANCIA NUEVAMENTE QUE A LA FUERZA AÉREA Y AL EJERCITO ARGENTINO, SE LO HAN APLICADO
http://www.pecifadigital.org.ar/pdf/2008/09septiembre08/meteorologosacta030908.pdf

lunes, septiembre 29, 2008

NECESITAMOS NUESTRO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL

Realmente es muy preocupante para los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, el tema de la elaboración del convenio colectivo sectorial, a transcurrido un largo tiempo, de la última reunión efectuada dentro del marco de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional para el Convenio Sectorial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.-.
Las representaciones gremiales han intervenido, con diversas formas de reclamo, exigiendo reuniones, pero las autoridades nacionales hacen oídos sordos, considero que ha llegado el momento de buscar otros caminos, como podrían ser algún tipo de recurso legal en forma conjunta los tres gremios ATE-UPECIFA y UPCN.-
Recientemente del Ministerio de Defensa, nos contestaron que ellos cumplen con todas la funciones que le corresponden, y que el problema estaría en otros estamentos nacionales.
Cuando el ex presidente Kirchner, nos hizo ingresar mediante DECRETO 214/06 del 27-02-06 en el Convenio Colectivo de Trabajo General, se nos presentaba, una posibilidad nueva e interesante para poder concretar, pero lamentablemente hasta ahora los resultados son totalmente negativos, con el agravante que nuestra carrera actual, esta totalmente destruida y con un alto grado de discriminación, además en peligro de extinción dado que no se están cubriendo como corresponde las plantas básicas.-
POR TODO LO EXPUESTO, SOMOS UN NÚMERO IMPORTANTE DE TRABAJADORES, QUE ESTAMOS NECESITANDO SOLUCIONES RÁPIDAS Y CONCRETAS.-

lunes, septiembre 22, 2008

SI SE PUDO EN 1958, TIENEN QUE PODER EN EL 2008

LEY 14499
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241
Jubilaciones y pensiones. Aportes y contribuciones. Libre deuda. Certificación

sanc. 27/09/1958; promul. 27/09/1958; publ. 17/10/1958

Art. 1.‑ Las disposiciones de esta ley son aplicables a las Cajas Nacionales de Previsión para:
a) Personal del Estado.
b) Personal ferroviario.
c) Servicios públicos.
d) Bancarios y de seguros.
e) Periodismo.
f) Navegación.
g) Comercio y actividades civiles.
h) Industria.
i) Trabajadores rurales.
Art. 2.‑ El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% móvil, de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.
A este efecto se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio o función, un período mínimo de 12 meses consecutivos. Si este período fuere menor o si aquéllos no guardaren una adecuada relación con la jerarquía de los desempeñados por el agente en su carrera, se promediarán los que hubiese ocupado durante los 3 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.
Entiéndese por remuneración la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, cualquiera fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes.
Para los casos de remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones, el haber jubilatorio será determinado por el promedio de los 12 meses consecutivos más favorables, por los cuales se hubiera aportado a la caja respectiva, y la actualización de las prestaciones se efectuará anualmente mediante la aplicación de los coeficientes en razón del índice del costo de vida, obtenido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Esta movilidad no modifica el régimen de prestaciones establecido por sistemas más favorables al afiliado.
Quedan excluidos de estos aumentos los legisladores, mientras dure el actual ejercicio de su mandato.

domingo, septiembre 21, 2008

NO A LA DISCRIMINACIÓN

SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN, EN SU CARÁCTER DE COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS, LE INFORMO PARA SU CONOCIMIENTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA ARMADA, NOS SENTIMOS TOTALMENTE DISCRIMINADOS PORQUE EL MINISTERIO DE DEFENSA, LES HA APLICADO EL ARTICULO 21 INCISOS 16 y 21 DE LA LEY 20239/73 (ASCENSO EXTRAORDINARIO) A LOS AGENTES CIVILES DE LA FUERZA AEREA Y EJÉRCITO ARGENTINO Y NO HA PROCEDIDO DE IGUAL MANERA CON NOSOTROS.EXISTE UN GRUPO NUMEROSO DE COMPAÑEROS QUE LLEVAN MÁS DE 25 AÑOS SIN PODER TENER UN CAMBIO JERÁRQUICO EN SU CARRERA LABORAL Y TAMBIÉN UN UNIVERSO IMPORTANTE QUE FUERON PERJUDICADOS DURANTE 37 AÑOS (ENTRE 1968 Y 2005) POR LA NO APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL DECRETO PEN Nº 5592/68 (CREACIÓN DE UN CÓDIGO NIVELADOR PARA NO SER AFECTADOS ECONÓMICAMENTE EN EL MOMENTO DEL ASCENSO)ADEMÁS DEJO CONSTANCIA QUE LE HEMOS ELEVADO NOTAS A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y AL MINISTERIO DE DEFENSA, MANIFESTÁNDOLES NUESTRA PROBLEMÁTICA.-

NECESITAMOS DE SU INTERVENCIÓN, PARA QUE PUEDA ENCONTRAR UNA SALIDA JUSTA Y EQUITATIVA A NUESTRO RECLAMO.-

lunes, septiembre 15, 2008

SE FIRMÓ EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO(SINEP)

El día 5/09/08, se firmó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), reemplaza al SINAPA, a continuación detallo la página web que detalla el contenido del mismo.-
http://conveniosapn.ateargentina.com.ar/index.php?nota=7409
Con respecto a este acto, considero que siendo el Convenio Colectivo General el marco legal donde se desarrollan las discusiones paritarias, de los sectoriales de cada una de las partes comprendidas en el Decreto 214 / 2006, ejemplo los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas (Ley 20239/73), es muy posible que la firma del Convenio Colectivo General arrastrará a los Sectoriales , a tomar como base el que se firma en primer lugar.-
O sea que el general, da el primer indicio de como seguirán las sectoriales, ya desaparece la figura de la Profesión Administrativa y aparece el del Empleado Público y ahora quién puede negar que no seamos empleados públicos y no estemos en ese nuevo ordenamiento jurídico.

martes, septiembre 09, 2008

NOTA ENVIADA A LA DIBA-DELEGACIÓN PUERTO BELGRANO

A CONTINUACIÓN DETALLO LA NOTA QUE ENTREGAMOS EL 09-09-08 EN LA DIBA - DELEGACIÓN PUERTO BELGRANO, LA MISMA ESTÁ FIRMADA POR UN NÚMERO IMPORTANTE DE AFILIADOS.-

PUNTA ALTA, 09/09/08


A LAS AUTORIDADESDE LA DIBADELEGACION DE PUERTO BELGRANO De nuestra mayor consideración:
Los abajos firmantes afiliados a DIBA, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de presentarles la siguiente problemática: Consideramos que a raíz del incremento de afiliados que se incorporaron en estos últimos meses (ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA y PAMI –VETERANOS DE MALVINAS), el sistema sanitario de atención en el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, se encuentra colapsado. Por este motivo se ha originado en las distintas prestaciones (consultorios médicos- análisis clínicos – estudios radiográficos y ecográficos, farmacias – etc.) importantes y graves demoras en la otorgación de los turnos respectivos. Por lo expuesto, necesitamos con carácter de MUY URGENTE, una solución que nos permita recibir atenciones dignas y propias de un buen SERVICIO.
Estimamos que una vía alternativa, podría ser la de establecer asistencias con médicos (cabecera y especialistas), laboratorios de análisis clínicos, institutos radiográficos y ecográficos, farmacia, etc. de las ciudades de PUNTA ALTA y BAHIA BLANCA. De esta manera quedaría un SISTEMA similar a lo que se esta implementando actualmente, a los afiliados con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca.
En caso de no tener una respuesta afirmativa, iniciaremos contacto con las autoridades de la UNIDAD DE COORDINACION DE OBRAS SOCIALES Y DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, creada por Resolución Ministerial de Defensa Nº 1566/07 (que entre otras funciones, tendría la de ejecutar auditorias específicas del estado económico financieros de las Obras Sociales y proponer recomendaciones a su funcionamiento).-

Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Uds. atentamente.-

AGREGADOS: Listado de firmas – DIECISIETE (17) HOJAS.-

lunes, septiembre 08, 2008

ENVÍO AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SR. SERGIO MASSA -

A CONTINUACION DETALLO ALGUNAS DE LAS DISTINTAS INQUIETUDES, ENVIADAS MEDIANTE NOTA DE ELEVACIÓN , EL DÍA 08-09-08, POR UN GRUPO MUY NUMEROSO DE TRABAJADORES CIVILES (ALREDEDOR DE 400 FIRMAS) DE LA ARMADA ARGENTINA, QUE CUMPLE FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO Y ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DN. SERGIO MASSA



SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA

Un adicional de emergencia de $ 600.: que nos permita recomponer nuestro salario de la misma manera que otros sectores han acordado sumas fijas, por encima del 19,5 %. (Al respecto durante el corriente año el Doctor Recalde, presidente de la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dijo, que ¨independientemente del 19,5 % los gremios, en paritarias deberían negociar sumas fijas¨)

- Carrera: retomar los trabajos iniciados para armar nuestra Carrera Laboral, dado que la establecida en el marco de la Ley 20239/73 y Decreto Reglamentario 2355/73 se encuentra agotada en función de la inexistencia de proyección de los trabajadores con mayor antigüedad y jerarquía.

- Código 212: tomar una decisión con este código que fue más liquidado desde el año 2005.

- Codigo 204: dar una solución a este tema que hizo que se incurriera en una discriminación en el pago, ocasionando una ¨inequidad en la pirámide escalafonaria¨.


- Retribuciones Suplementarias adeudades: terminar con la inequidad existente en el ámbito de trabajadores, en el cual –en identidad de situaciones y circunstancias- algunos perciben retribuciones y otros no: (Suplemento por Actividad Industrial, Suplemento por Cómputo de Datos, Suplemento por Trabajo Riesgoso, Suplemento por Tareas Peligrosas, etc)

- Modificación de la Resolución Ministerial Nro. 369 /73 que reglamenta el pago del Suplemento por Trabajo Riesgoso

- Modificar esta Resolución MINIDEF que no ha sido actualizada desde el año 1973, significaría una acto de justicia y sinceramiento dado que en la actualidad existen especialidades bonificadas con el Suplemento por Trabajo Riesgoso (cuestión de fondo: exposición a Riesgo Inminente) y han quedado afuera –por simple falta de actualización de la norma- una importante cantidad de trabajos que se realizan en el ámbito de los Diques Secos del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO.

- Modificación del Decreto PEN Nº 5592/68 establecido para Empleados Públicos, escalafonamiento del personal que pase de un escalafón a otro (B.O. 11/IX/68). que fuera aplicado al personal civil recién en el año 2005 a pesar de existir desde el año 1968 con los consiguientes perjuicios prácticamente irreparables. Durante 37 años fuimos discriminados de la aplicación de este beneficio compensatorio, omitiéndose su aplicación a nuestro sector y ante el desconocimiento, un universo de agentes o bien desistió de concursar para ascender, o bien perdió el dinero que acumulaba por el Suplemento por Permanencia en la Categoría (5%, 10%, 15% o 20% de su remuneración) por no transformárselos en el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonario. (daño material, moral y emocional nunca reparado a los trabajadores activos, ni pasivos ni fallecidos).

- Ingreso de Personal Civil de acuerdo con bajas vegetativas: situación que a pesar de haber sido anunciada de manera reiterada y públicamente no se ha cumplido, perdiéndose paulatinamente las capacidades adquiridas y condenando al trabajador civil a su extinción, bastando sólo con ver la curva de las Plantas Básicas en el tiempo.

- Soluciones a la gravísima crisis asistencial que atravieza nuestra Obra Social DIBA.
A la condición de ser afiliados compulsivos de la Obra Social DIBA, se agrega el doble de descuento que al resto de los trabajadores (6%), agravado por una asistencia sanitaria que no alcanza a la prestación necesaria que requieren los afiliados. (hospitales desbordados y carentes de tecnología de avanzada en sus ámbitos).

- Ascenso Extraordinario a todos los Agentes Civiles que permitan la Recomposición de la Carrera Laboral de los Agentes autorizando un cambio jerárquico a la totalidad del personal de la ARMADA de similares características al aplicado al personal del EJERCITO ARGENTINO y FUERZA AEREA, regidos por la misma ley 20.239/73. Esta decisión se constituiría en un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA hacia un universo importante de agentes civiles que fueran perjudicados durante 37 años (entre 1968 y 2005) por la no aplicación del beneficio del Decreto PEN Nº 5592/68.

TAMBIEN INCLUIMOS EL SIGUIENTE PÁRRAFO QUE CONSIDERAMOS DE VITAL IMPORTANCIA

ESTIMADO MINISTRO, ESTOS SON ALGUNOS DE LOS TEMAS QUE COMO VERÁ SON DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA, QUE ESTÁN ESPERANDO SER TRATADOS EN EL ÁMBITO DE LA PARITARIA SECTORIAL Y LOS TRABAJADORES CIVILES AGUARDAN CON SUMA URGENCIA Y NECESIDAD QUE SE LES BRINDE TRATAMIENTO ACORDE

domingo, septiembre 07, 2008

OJALÁ SIRVA ESTE PROYECTO DE MOVILIDAD PARA LAS JUBILACIONES

Realmente como dice el título, ojalá sirva este proyecto de movilidad que se aprobó, en diputados y que no se haya perdido una oportunidad , dado que nuestros jubilados merecen una jubilación digna, recientemente un compañero nuestro (trabajador civil de las fuerzas armadas), se jubilo en el sistema de reparto, y en la liquidación le vino detallado que su sueldo a cobrar en los próximos días sería de $ 1.500,00, su ultimo haber en actividad era de $ 3.800,oo, como verán es importante la diferencia.- QUIERO AGREGAR QUE SU ANTIGÜEDAD ERA DE 52 AÑOS DE SERVICIOS, O SEA QUE REGISTRÓ UN EXCEDENTE DE 22 AÑOS

viernes, agosto 15, 2008

NUEVO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 3/2008
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004, 617 del 2 de septiembre de 2004, 799 del 28 de julio de 2008, 800 del 28 de julio de 2008 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 del 23 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 799/08 y 800/08, se sustituyó el Anexo I y II de la Resolución del Ministerio Nº 603/04 por los Anexos I y II que forman parte integrante de dichas medidas, designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación del sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 del 23 de julio de 2008, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión plenaria Ordinaria el día lunes 28 de julio de 2008.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2008.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A. A partir del 1° de agosto de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS ($ 6) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B. A partir del 1° de diciembre de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS CON VEINTE ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

jueves, agosto 14, 2008

DISCRIMINACIÓN

UNA NUEVA DISCRIMINACION PARA LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS


REALMENTE CONSIDERO QUE NUEVAMENTE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS, HEMOS SIDO DISCRIMINADOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, DADO QUE HAN FIRMADO EL DECRETO 1089/2008 OTORGANDOLE UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE MENSUAL DE $ 600,00, EN CONCEPTO DE ADICIONAL DE APOYO METEREOLÓGICO A LA SEGURIDAD AÉREA Y UNA SUMA FIJA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR UNICA VEZ DE PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400,00) , A SER LIQUIDADA MEDIANTE EL PAGO DE SEIS (6) CUOTAS IGUALES MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00), a partir del mes siguiente al del dictado del presente decreto, PARA LOS AGENTES REGIDOS POR EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS APROBADO POR LA LEY 20239/73 QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL .-
ES DECIR QUE DENTRO DE UNA MISMA LEY HAN BENEFICIADO A UN GRUPO DE TRABAJADORES. APOYANDO Y DESTACANDO SUS FUNCIONES Y POR LO TANTO DISCRIMINANDO AL RESTO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS , QUE TAMBIEN FORMAN PARTA DE LA LEY 20239/73, HACIENDONOS PENSAR QUE LAS AUTORIDADES NACIONALES , CONSIDERAN QUE NUESTRAS ACTIVIDADES NO TIENEN LA IMPORTANCIA MERECIDA.-

miércoles, julio 16, 2008

ASCENSO EXTRAORDINARIO PARA LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZA AÉREA Y EJÉRCITO .-

COMO TRABAJADOR CIVIL, QUISIERA COMUNICARLES A TODOS MIS COMPAÑEROS CIVILES DE LA ARMADA ( AREA DE PUERTO BELGRANO), QUE LA FUERZA AEREA Y EL EJERCITO ARGENTINO, LE HA CONCEDIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA REGLAMENTACION DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEY 20239) UN ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL CIVIL , LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS PARA DICHA PROMOCION SURGIERON DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECTIVAS.
ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES DE LA ARMADA, ADOPTEN UNA MISMA POSTURA, PARA QUE DE ESTA MANERA EXISTA UN CRITERIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA

miércoles, julio 09, 2008

SE FIRMO EL DECRETO 1055/08

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del
Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS ($ 0,833) a partir del 1º de junio de 2008, y EN PESOS NOVECIENTOS DOCE MILESIMOS ($ 0,912), a partir del 1º de agosto de 2008.

viernes, junio 20, 2008

AÚN NO SE FIRMO EL DECRETO

Que panorama triste tenemos los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, hasta este momento la Sra. Presidente, no firmo el Decreto que tendría que consolidar, el magro arreglo efectuado por UPCN, en acta del 21-05-08, donde se establecía los siguientes porcentajes de aumento, un 10% a partir del 01-06-08 y un 9,5% a partir del 01-08-08.
Por lo expuesto sería muy difícil que se liquidara con el sueldo de junio.
Nuevamente, vemos reflejado, como se siguen vulnerando nuestros derechos, ya que nuestro poder adquisitivo siempre esta detrás de la realidad económica, teniendo que hacer frente a todos los aumentos que se han producido (impuestos nacionales –provinciales-municipales), como también en forma drástica, los incrementos en los alimentos de primera necesidad-carne-leche-verdura-, como también medicamentos-etc.
Además dejo constancia nuevamente que todavía no se arreglaron los siguientes temas:

UNIVERSALIZACIÓN DEL CODIGO 204 - ( ADICIONAL DECRETO 1668/2006/SUMA DE CARACTER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE), QUE INTEGRA LOS MONTOS OTORGADOS POR DECRETO 682/04 Y 1993/04 , .- CON DECRETO 1107/05 SE HABÍAN TRANSFORMADO EN REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE .-

CODIGO 212 -(Decreto 532/06-Suma Remunerativa y no Bonificable), corresponde a la REASIGNACIÓN DEL 5%., ILEGALMENTE APLICADO. EL MONTO DEBE SER INTEGRADO A LOS CODIGOS 201 y 260 , POR FORMAR PARTE DEL 22% DE AUMENTO .-OTORGADO POR DECRETO Nº 1107/05. ES DECIR QUE TIENE QUE SER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE.

Y PARA TERMINAR NO TENEMOS NOVEDADES DE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL, PRACTICAMENTE LLEVAMOS TRES AÑOS, Y AUN NO SE PUDO CONCRETAR.
CONSIDERO QUE TENEMOS QUE ESTAR ATENTOS, ANALICEMOS NUESTRO PRESENTE Y TRATEMOS ENTRE TODOS DE ASEGURAR NUESTRO FUTURO, DE NOSOTROS DEPENDE .-




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TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE