
BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS
martes, marzo 31, 2009
lunes, marzo 23, 2009
jueves, marzo 19, 2009
PROYECTO DE LEY CREACIÓN IOSFA -INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS-
El proyecto de Obra Social (IOSFA), unifica en un solo organismo el régimen de servicios sociales que el personal de las FUERZAS ARMADAS, PREFECTURA. NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA reciben por separado de parte del Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE), la Dirección de Salud y Bienestar de la Armada (DIBA) y la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea (DIBPFA); y contempla una restructuración integral del sistema de obras sociales dependientes de las Fuerzas Armadas.
VER COMPLETO PROYECTO INGRESANDO A LA SIGUIENTE PÁGINA DE ATE PROVINCIA: http://www.congresoatepba.org.ar/spip.php?article1423
VER COMPLETO PROYECTO INGRESANDO A LA SIGUIENTE PÁGINA DE ATE PROVINCIA: http://www.congresoatepba.org.ar/spip.php?article1423
lunes, marzo 16, 2009
OJALÁ QUE TODO ESTE CONTENIDO SE CUMPLA, LOS TRABAJADORES CIVILES LO NECESITAMOS
NOTICIA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB LA NUEVA.COM DEL 15-03-09 SECCIÓN PUNTA ALTA
EL JEFE DE LA BASE NAVAL EXPRESO QUE HAY VOCACION DE DIALOGO
"El personal civil es fundamental para la Armada"
El capitán González Lonzieme afirmó que son importantes la renovación adecuada del personal y la reactivación de la Escuela de Aprendices. También aseguró que se invertirá mucho en mejorar las condiciones laborales de todos los agentes.
"La Armada no podría funcionar sin el personal civil. Esa es la realidad", expresó el jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, capitán de navío, veterano de la guerra de Malvinas, Alvaro Manuel González Lonzieme, en diálogo exclusivo con "La Nueva Provincia".
En el edificio de la jefatura del citado asentamiento castrense, donde recibió a este diario, recordó que estuvo toda su vida embarcado, en una unidad de combate y "nuestros sistemas de armas los ponen a punto, además del personal militar, los agentes civiles".
El marino, quien asumió hace tres semanas el cargo, luego de ser el comandante de la División de Instructores en el 2008, recordó que el "día que zarpamos, en el Crucero Belgrano, había miles de civiles a orillas de los muelles despidiendo a la Flota de Mar que se iba a la Guerra de Malvinas. Este tema me quedó grabado".
"Es un desafío el rol que me toca ocupar. La semana pasada tuvimos una reunión con los sindicatos y los invitamos a un almuerzo, en la Casa de Suboficiales. Fue muy cordial y tuvimos muchos puntos vista en común. Ellos están muy interesados por el bien de la Armada, cosa que nos agrada y reconforta", dijo.
"Tanto es así que hemos programado una reunión mensual para estar en contacto y bien `empapados` de los problemas que nos plantean. La intención es trabajar en conjunto. Y le pedimos que nos apoyen en todo lo que puedan porque será para el beneficio del personal civil de la Armada", expresó.
Expuso que, independientemente del cambio periódico de autoridades, la Armada siempre tiene una vocación de diálogo.
Ante otra pregunta, González Lonzieme dijo que una de las inquietudes es la incorporación del personal, teniendo en cuenta que la Armada tiene personal de mucha edad, sobre todo en los arsenales. "Y nos encantaría tener una renovación adecuada del personal para que la Base Naval, con el tiempo, se pueda ir manteniendo con personas que se vayan capacitando".
En dicho marco, el jefe de la BNPB expuso que la Escuela de Aprendices es muy importante.
"Es algo que diseñó la Armada hace muchísimo tiempo con el objeto de tener a sus operarios calificados y bien formados. Es una cuestión que nos gustaría reactivar y lograr. Y luego de que culminen sus actividades de aprendizaje que se incorporen a los arsenales y a la Base Naval, que es muy compleja", expresó.
Manifestó que la comunidad de Coronel Rosales está totalmente ligada a la Armada. "Hay oficiales de marina y suboficiales que son hijos de trabajadores civiles", dijo.
El capitán González Lonzieme afirmó también que "la Armada está motorizando, desde el año anterior, los ascensos de los agentes civiles que llevan varios años estancados en sus clases (ascensos extraordinarios)".
También expresó que lo hace, como corresponde, con los exámenes para todas aquellas personas que se postulen para la próxima jerarquía: los concursos por oposición y antecedentes.
"Se tiende a que la pirámide se vuelva a reconformar en forma orgánica y lógica. Por ello, evidentemente, debe haber un ingreso del personal civil joven que sirva para ir ocupando las vacantes que vayan dejando los que ascienden y van acercándose al vértice superior de la pirámide", expresó.
Mejor calidad de vida. Ante otra consulta, el marino dijo que una de las directivas del jefe del Estado Mayor General de la Armada consiste en profundizar el bienestar del personal civil y militar, mejorar su calidad de vida y las condiciones laborales.
"Los ámbitos se están adecuando a las normas que están bajo las leyes. La idea es invertir mucho en la mejora de las condiciones de trabajo del personal, si bien habrá una reducción del presupuesto", manifestó González Lonzieme.
Expresó, luego, que aún le debe la visita protocolar al intendente Starc. "El me dijo que estaba complicado con una serie de cosas, pero que luego lo recibiría", dijo.
El alto jefe naval afirmó que se colaborará con el municipio en todo lo que pueda la Base.
"Estuve, además, en la Escuela Nº 24 que, si bien está dentro de la Base Naval, es pública y provincial. Dialogué con la directora el establecimiento que está apadrinado por el cargo de Comunicaciones de la BNPB. Se pintará parte de la escuela y se arreglarán varias cosas. Además, cabe la posibilidad de solucionar el problema de transporte de algunos alumnos".
"Además, brindaremos todo el apoyo que podamos a los servicios educativos. Y, tradicionalmente, la Armada tiene escuelas apadrinadas en todo el país", expuso.
Su carrera. El marino, de 53 años de edad, nació en Puerto Belgrano. Luego viajó a Buenos Aires, junto a su familia, y regresó al asentamiento naval como guardiamarina, en 1978. Desde entonces estuvo destinado prácticamente toda su carrera a la Flota de Mar, amén de que fue agregado naval en París, Francia, durante dos años.
EL JEFE DE LA BASE NAVAL EXPRESO QUE HAY VOCACION DE DIALOGO
"El personal civil es fundamental para la Armada"
El capitán González Lonzieme afirmó que son importantes la renovación adecuada del personal y la reactivación de la Escuela de Aprendices. También aseguró que se invertirá mucho en mejorar las condiciones laborales de todos los agentes.
"La Armada no podría funcionar sin el personal civil. Esa es la realidad", expresó el jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, capitán de navío, veterano de la guerra de Malvinas, Alvaro Manuel González Lonzieme, en diálogo exclusivo con "La Nueva Provincia".
En el edificio de la jefatura del citado asentamiento castrense, donde recibió a este diario, recordó que estuvo toda su vida embarcado, en una unidad de combate y "nuestros sistemas de armas los ponen a punto, además del personal militar, los agentes civiles".
El marino, quien asumió hace tres semanas el cargo, luego de ser el comandante de la División de Instructores en el 2008, recordó que el "día que zarpamos, en el Crucero Belgrano, había miles de civiles a orillas de los muelles despidiendo a la Flota de Mar que se iba a la Guerra de Malvinas. Este tema me quedó grabado".
"Es un desafío el rol que me toca ocupar. La semana pasada tuvimos una reunión con los sindicatos y los invitamos a un almuerzo, en la Casa de Suboficiales. Fue muy cordial y tuvimos muchos puntos vista en común. Ellos están muy interesados por el bien de la Armada, cosa que nos agrada y reconforta", dijo.
"Tanto es así que hemos programado una reunión mensual para estar en contacto y bien `empapados` de los problemas que nos plantean. La intención es trabajar en conjunto. Y le pedimos que nos apoyen en todo lo que puedan porque será para el beneficio del personal civil de la Armada", expresó.
Expuso que, independientemente del cambio periódico de autoridades, la Armada siempre tiene una vocación de diálogo.
Ante otra pregunta, González Lonzieme dijo que una de las inquietudes es la incorporación del personal, teniendo en cuenta que la Armada tiene personal de mucha edad, sobre todo en los arsenales. "Y nos encantaría tener una renovación adecuada del personal para que la Base Naval, con el tiempo, se pueda ir manteniendo con personas que se vayan capacitando".
En dicho marco, el jefe de la BNPB expuso que la Escuela de Aprendices es muy importante.
"Es algo que diseñó la Armada hace muchísimo tiempo con el objeto de tener a sus operarios calificados y bien formados. Es una cuestión que nos gustaría reactivar y lograr. Y luego de que culminen sus actividades de aprendizaje que se incorporen a los arsenales y a la Base Naval, que es muy compleja", expresó.
Manifestó que la comunidad de Coronel Rosales está totalmente ligada a la Armada. "Hay oficiales de marina y suboficiales que son hijos de trabajadores civiles", dijo.
El capitán González Lonzieme afirmó también que "la Armada está motorizando, desde el año anterior, los ascensos de los agentes civiles que llevan varios años estancados en sus clases (ascensos extraordinarios)".
También expresó que lo hace, como corresponde, con los exámenes para todas aquellas personas que se postulen para la próxima jerarquía: los concursos por oposición y antecedentes.
"Se tiende a que la pirámide se vuelva a reconformar en forma orgánica y lógica. Por ello, evidentemente, debe haber un ingreso del personal civil joven que sirva para ir ocupando las vacantes que vayan dejando los que ascienden y van acercándose al vértice superior de la pirámide", expresó.
Mejor calidad de vida. Ante otra consulta, el marino dijo que una de las directivas del jefe del Estado Mayor General de la Armada consiste en profundizar el bienestar del personal civil y militar, mejorar su calidad de vida y las condiciones laborales.
"Los ámbitos se están adecuando a las normas que están bajo las leyes. La idea es invertir mucho en la mejora de las condiciones de trabajo del personal, si bien habrá una reducción del presupuesto", manifestó González Lonzieme.
Expresó, luego, que aún le debe la visita protocolar al intendente Starc. "El me dijo que estaba complicado con una serie de cosas, pero que luego lo recibiría", dijo.
El alto jefe naval afirmó que se colaborará con el municipio en todo lo que pueda la Base.
"Estuve, además, en la Escuela Nº 24 que, si bien está dentro de la Base Naval, es pública y provincial. Dialogué con la directora el establecimiento que está apadrinado por el cargo de Comunicaciones de la BNPB. Se pintará parte de la escuela y se arreglarán varias cosas. Además, cabe la posibilidad de solucionar el problema de transporte de algunos alumnos".
"Además, brindaremos todo el apoyo que podamos a los servicios educativos. Y, tradicionalmente, la Armada tiene escuelas apadrinadas en todo el país", expuso.
Su carrera. El marino, de 53 años de edad, nació en Puerto Belgrano. Luego viajó a Buenos Aires, junto a su familia, y regresó al asentamiento naval como guardiamarina, en 1978. Desde entonces estuvo destinado prácticamente toda su carrera a la Flota de Mar, amén de que fue agregado naval en París, Francia, durante dos años.
martes, marzo 10, 2009
domingo, marzo 08, 2009
CÁLCULO PLUS VACACIONAL
Pago de vacaciones:
Según el art. 155 de la LCT, la remuneración del trabajador durante la licencia se determinará considerando en primer término los ítems habituales o fijo y luego los conceptos variables, la norma establece que deben considerarse todos:• Respecto de los conceptos fijos
a) Para el caso de trabajadores mensualizados = (Sueldo/25) x Días de Vacaciones.• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, resulta: Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560.
Y siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
b) Para el caso de trabajadores jornalizados: Se liquidará la licencia sobre la base del jornal horario respetando la extensión de la jornada real tanto si es mayor o menor a 8 horas, y teniendo presente que la jornada normal diaria se extiende hasta las 9 horas, por tanto en caso de exceder este tope, se trata de horas extras que serán computadas como remuneraciones variables.• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta:Vacaciones = $ 4 x 9 x 14 = $504.Y vale el comentario realizado sobre los mensualizados.
• Respecto de los conceptos variables (comisiones, horas extras, adicionales, etc.)
Se promedian los importes generados durante el año al que corresponde la licencia, y luego se hace lo propio con las sumas correspondientes al semestre anterior al comienzo de las vacaciones, el mejor de los valores obtenidos será el que se aplique al pago, ya que la ley establece que sea "a opción del trabajador".• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, que presta servicios desde el 1° de marzo, y que generó en concepto de horas extras $300 hasta el 31 de diciembre, y que inicia la licencia en febrero del año siguiente, si durante el semestre agosto/enero realizó horas extras por $150 resulta:
1. Promedio del año de licencia $300/10 = $30 por mes (se debe a que promediaremos sobre los meses que hubo contrato laboral.
2. Promedio del semestre anterior a la licencia $150/6 = $25 por mes. Por tanto resulta más conveniente para el dependiente el 1° promedio que se aplica así:
• Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560,00 (parte fija)
• Vacaciones = $ 30 / 25 x 14 = $ 16,80 (parte variable)
• Total Vacaciones = $576,80.
Similarmente se da en el caso de personal jornalizado, supongamos que tenemos los mismos datos, entonces resultaría:• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta, para un promedio mensual de $30, si presta servicios 22 días por mes $1.36 por día.
• Vacaciones = $ 4 x 9 x 14= $504,00 (parte fija)
• Vacaciones = $1.36 x 14 = $ 19,04 (parte variable)
• Total Vacaciones = $523,04.
Las vacaciones -si bien se abonan por adelantado por imperio de la ley- no constituyen un vale o anticipo de sueldo, sino que son remuneraciones desde todo punto de vista, por tanto deben instrumentarse con recibo de haberes, (y registrarse en el libro del art. 52 LCT), generando obligaciones para la seguridad social, y son renta gravada para el Impuesto a las Ganancias. Finalmente cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones (sería el caso en que se abona el sueldo y las vacaciones en la misma fecha), pero como es obligatorio pagarlas por adelantado es muy común que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.-
• El llamado "plus vacacional" surge:En el caso de los trabajadores mensualizados cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 en lugar de por 30 (lo que representa un 20% de incremento).Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus surge así:
• Tenemos Total vacaciones
$ 560.00
• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30x 14
• Plus Vacacional
$ 93,33 = 466.67 x 0,20
Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge como
• Tenemos Total vacaciones
$ 516.80
• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30 x 14
• Plus Vacacional
$ 110,13 = 466.67 x 0,20 + 16.80
de aquí surge que el importe correspondiente a las remuneraciones variables es plus "puro", circunstancia importante a considerar al generar la provisión por vacaciones, si existen remuneraciones variables.En el caso de los trabajadores jornalizados cada día de vacaciones se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero existe plus simplemente porque los días de licencia son corridos, en cambio el horario semanal normal no debe exceder las 48 horas.Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus se determina como:
• Tenemos Total vacaciones
$ 504.00
• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $ 4
• Plus Vacacional
$ 184,00
Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge así:
• Tenemos Total vacaciones
$ 523.04
• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $4
• Plus Vacacional
$ 203,04
En ambos casos el monto del plus excede holgadamente el 20% sobre la remuneración fija, y depende de la jornada habitual del trabajador.Resta aclarar que el comportamiento de los topes previsionales, por Resolución 387/94 de la Subsecretaría de Seguridad Social, se estableció que los topes por vacaciones y aguinaldo deben aplicarse por separado de los restantes conceptos que se liquiden en el mismo período mensual, actualmente el valor máximo computable para 30 días asciende a $ 4800 (60 Mo.Pres) x $ 80), en el siguiente ejemplo resulta que, de ahí que por día se computarán 2 Mo.Pres ($ 160).Para un trabajador mensualizado que cobra habitualmente remuneraciones variables, que generaron un promedio de $ 4500, se han determinado en el mes de enero los siguientes conceptos:
Concepto
Unid
Importe
Sueldo Básico
30 días
1000,00
Comisiones
750,00
Vacaciones Parte Fija
14 días
560,00 (*)
Vacaciones Parte variable
14 días
2520,00 (**)
Desc. de días vacaciones
14 días
-466,67
Total bruto
4363,33
(*) - (1000/25 X 14) / (**) - (4500/25 x 14).
Para determinar los importes imponibles consideraremos:1) La remuneración correspondiente a las vacaciones que es de 14 días, es decir un tope de = 14 x $160 = $2240, que validaremos contra la suma de los conceptos de vacaciones fijas y variables, es decir $560+$ 2520= 3080 y resulta que el tope es inferior a éste último valor, por tanto computarán $2240.-2) La remuneración del mes está conformada por los días de sueldo que suman 30 - 14 = 16.Y utilizando el mismo mecanismo resulta 16 x $160 = $ 2560 que validaremos contra la suma de los conceptos del mes, es decir $1000 - 466,67+750 = $1283,33 y resulta que el tope es superior a éste último valor, por tanto computaremos $1283,33.-Finalmente consideramos ahora la suma de ambas remuneraciones imponibles, resultando:
• Por 16 días de sueldo
$1283,33
• Por 14 días de vacaciones
$2240,00
• Total imponible
$3523,33
Cabe destacarse que sin perjuicio de que el total bruto ($4363,33) es inferior al tope para 30 días ($4800), la remuneración imponible ($3523,33) resulta notoriamente inferior a la primera.-
Según el art. 155 de la LCT, la remuneración del trabajador durante la licencia se determinará considerando en primer término los ítems habituales o fijo y luego los conceptos variables, la norma establece que deben considerarse todos:• Respecto de los conceptos fijos
a) Para el caso de trabajadores mensualizados = (Sueldo/25) x Días de Vacaciones.• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, resulta: Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560.
Y siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
b) Para el caso de trabajadores jornalizados: Se liquidará la licencia sobre la base del jornal horario respetando la extensión de la jornada real tanto si es mayor o menor a 8 horas, y teniendo presente que la jornada normal diaria se extiende hasta las 9 horas, por tanto en caso de exceder este tope, se trata de horas extras que serán computadas como remuneraciones variables.• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta:Vacaciones = $ 4 x 9 x 14 = $504.Y vale el comentario realizado sobre los mensualizados.
• Respecto de los conceptos variables (comisiones, horas extras, adicionales, etc.)
Se promedian los importes generados durante el año al que corresponde la licencia, y luego se hace lo propio con las sumas correspondientes al semestre anterior al comienzo de las vacaciones, el mejor de los valores obtenidos será el que se aplique al pago, ya que la ley establece que sea "a opción del trabajador".• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, que presta servicios desde el 1° de marzo, y que generó en concepto de horas extras $300 hasta el 31 de diciembre, y que inicia la licencia en febrero del año siguiente, si durante el semestre agosto/enero realizó horas extras por $150 resulta:
1. Promedio del año de licencia $300/10 = $30 por mes (se debe a que promediaremos sobre los meses que hubo contrato laboral.
2. Promedio del semestre anterior a la licencia $150/6 = $25 por mes. Por tanto resulta más conveniente para el dependiente el 1° promedio que se aplica así:
• Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560,00 (parte fija)
• Vacaciones = $ 30 / 25 x 14 = $ 16,80 (parte variable)
• Total Vacaciones = $576,80.
Similarmente se da en el caso de personal jornalizado, supongamos que tenemos los mismos datos, entonces resultaría:• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta, para un promedio mensual de $30, si presta servicios 22 días por mes $1.36 por día.
• Vacaciones = $ 4 x 9 x 14= $504,00 (parte fija)
• Vacaciones = $1.36 x 14 = $ 19,04 (parte variable)
• Total Vacaciones = $523,04.
Las vacaciones -si bien se abonan por adelantado por imperio de la ley- no constituyen un vale o anticipo de sueldo, sino que son remuneraciones desde todo punto de vista, por tanto deben instrumentarse con recibo de haberes, (y registrarse en el libro del art. 52 LCT), generando obligaciones para la seguridad social, y son renta gravada para el Impuesto a las Ganancias. Finalmente cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones (sería el caso en que se abona el sueldo y las vacaciones en la misma fecha), pero como es obligatorio pagarlas por adelantado es muy común que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.-
• El llamado "plus vacacional" surge:En el caso de los trabajadores mensualizados cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 en lugar de por 30 (lo que representa un 20% de incremento).Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus surge así:
• Tenemos Total vacaciones
$ 560.00
• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30x 14
• Plus Vacacional
$ 93,33 = 466.67 x 0,20
Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge como
• Tenemos Total vacaciones
$ 516.80
• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30 x 14
• Plus Vacacional
$ 110,13 = 466.67 x 0,20 + 16.80
de aquí surge que el importe correspondiente a las remuneraciones variables es plus "puro", circunstancia importante a considerar al generar la provisión por vacaciones, si existen remuneraciones variables.En el caso de los trabajadores jornalizados cada día de vacaciones se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero existe plus simplemente porque los días de licencia son corridos, en cambio el horario semanal normal no debe exceder las 48 horas.Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus se determina como:
• Tenemos Total vacaciones
$ 504.00
• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $ 4
• Plus Vacacional
$ 184,00
Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge así:
• Tenemos Total vacaciones
$ 523.04
• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $4
• Plus Vacacional
$ 203,04
En ambos casos el monto del plus excede holgadamente el 20% sobre la remuneración fija, y depende de la jornada habitual del trabajador.Resta aclarar que el comportamiento de los topes previsionales, por Resolución 387/94 de la Subsecretaría de Seguridad Social, se estableció que los topes por vacaciones y aguinaldo deben aplicarse por separado de los restantes conceptos que se liquiden en el mismo período mensual, actualmente el valor máximo computable para 30 días asciende a $ 4800 (60 Mo.Pres) x $ 80), en el siguiente ejemplo resulta que, de ahí que por día se computarán 2 Mo.Pres ($ 160).Para un trabajador mensualizado que cobra habitualmente remuneraciones variables, que generaron un promedio de $ 4500, se han determinado en el mes de enero los siguientes conceptos:
Concepto
Unid
Importe
Sueldo Básico
30 días
1000,00
Comisiones
750,00
Vacaciones Parte Fija
14 días
560,00 (*)
Vacaciones Parte variable
14 días
2520,00 (**)
Desc. de días vacaciones
14 días
-466,67
Total bruto
4363,33
(*) - (1000/25 X 14) / (**) - (4500/25 x 14).
Para determinar los importes imponibles consideraremos:1) La remuneración correspondiente a las vacaciones que es de 14 días, es decir un tope de = 14 x $160 = $2240, que validaremos contra la suma de los conceptos de vacaciones fijas y variables, es decir $560+$ 2520= 3080 y resulta que el tope es inferior a éste último valor, por tanto computarán $2240.-2) La remuneración del mes está conformada por los días de sueldo que suman 30 - 14 = 16.Y utilizando el mismo mecanismo resulta 16 x $160 = $ 2560 que validaremos contra la suma de los conceptos del mes, es decir $1000 - 466,67+750 = $1283,33 y resulta que el tope es superior a éste último valor, por tanto computaremos $1283,33.-Finalmente consideramos ahora la suma de ambas remuneraciones imponibles, resultando:
• Por 16 días de sueldo
$1283,33
• Por 14 días de vacaciones
$2240,00
• Total imponible
$3523,33
Cabe destacarse que sin perjuicio de que el total bruto ($4363,33) es inferior al tope para 30 días ($4800), la remuneración imponible ($3523,33) resulta notoriamente inferior a la primera.-
jueves, marzo 05, 2009
REVISEN LA PLANILLA LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS-4TA. CATEGORÍA
HEMOS DETECTADO PLANILLAS QUE ESTÁN MAL CONFECCIONADAS, COMPAÑEROS, CASADOS Y CON HIJOS, LOS HICIERON FIGURAR COMO SOLTEROS Y SIN HIJOS, Y LE DETERMINARON EL MÍNIMO IMPONIBLE DE UN SOLTERO $ 52.200, Y POR LO TANTO PAGARON GANANCIAS, Y LO CORRECTO ERA CASADO Y CON DOS HIJOS, UN MÍNIMO IMPONIBLE DE $ 72.202, Y NO HUBIERAN TRIBUTADO, POR LO EXPUESTO LA SITUACIÓN ES PREOCUPANTE, ADEMÁS TODOS TIENEN QUE MIRAR LA PLANILLA PARA EVITAR QUE EN UN FUTURO INMEDIATO NO LE SUCEDA LO MISMO, ES DECIR QUE SI ESTÁN CASADOS Y TIENEN HIJOS , QUEDÉ REGISTRADO.-
miércoles, febrero 25, 2009
SEGUNDA NOTA, ENVIADA A LA MINISTRA DE DEFENSA
PUNTA ALTA, 25-02-09
Sra. Ministra de Defensa Dra. Nilda Garré
S/D
De mi consideración:
Con el debido respeto , me dirijo a Ud. , a los efectos de reiterarle, los conceptos expuestos en correo electrónico, enviado el 15-12-08, a continuación detallo los mismos:
Considero que los trabajadores civiles de las fuerzas armadas comprendidos bajo la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, tenemos que cobrar la retribución vacacional, establecida en el artículo 155 de la LEY 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), necesitamos con carácter de MUY URGENTE, que se aplique dicho pago, dado que la misma Ley en su artículo 256, establece que los créditos tienen una duración de 2 años, nos estarían adeudando los períodos vacacionales del 2008 y del 2009.
Los trabajadores civiles del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR que también están comprendidos bajos la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, como los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, cobraron los 2 años.
Además los términos expuestos en el Artículo 3 del Decreto 214/2006 (Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación yRelaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artículo 79 del presente), avalarían nuestro reclamo.-
Soy consciente que la cantidad de trabajadores del INSTITUTO es sumamente inferior a la totalidad de los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, pero se podría establecer por el importe de los 2 años , un pago en cuotas, dado que en un gobierno democrático, el beneficio que brinda una ley, tiene que ser aplicado para todos sus beneficiarios, no se puede discriminar.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente.-
Sra. Ministra de Defensa Dra. Nilda Garré
S/D
De mi consideración:
Con el debido respeto , me dirijo a Ud. , a los efectos de reiterarle, los conceptos expuestos en correo electrónico, enviado el 15-12-08, a continuación detallo los mismos:
Considero que los trabajadores civiles de las fuerzas armadas comprendidos bajo la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, tenemos que cobrar la retribución vacacional, establecida en el artículo 155 de la LEY 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), necesitamos con carácter de MUY URGENTE, que se aplique dicho pago, dado que la misma Ley en su artículo 256, establece que los créditos tienen una duración de 2 años, nos estarían adeudando los períodos vacacionales del 2008 y del 2009.
Los trabajadores civiles del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR que también están comprendidos bajos la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, como los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, cobraron los 2 años.
Además los términos expuestos en el Artículo 3 del Decreto 214/2006 (Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación yRelaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artículo 79 del presente), avalarían nuestro reclamo.-
Soy consciente que la cantidad de trabajadores del INSTITUTO es sumamente inferior a la totalidad de los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, pero se podría establecer por el importe de los 2 años , un pago en cuotas, dado que en un gobierno democrático, el beneficio que brinda una ley, tiene que ser aplicado para todos sus beneficiarios, no se puede discriminar.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente.-
martes, febrero 24, 2009
PRESTAR ATENCIÓN- ES MUY IMPORTANTE
A CONTINUACIÓN DETALLO EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 214/2006:
ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos
individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados,
con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del
Convenio.
Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que
alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más
beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o
sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artículo 79 del
presente.
ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos
individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados,
con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del
Convenio.
Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que
alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más
beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o
sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artículo 79 del
presente.
COMO VERÁN EL CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO , SIRVE PARA CONSOLIDAR TOTALMENTE EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL , DADO QUE EL PERSONAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR , ES UN SECTOR QUE ESTÁ COMPRENDIDO , COMO LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZAS ARMADAS, DENTRO DEL DECRETO 214/06, POR LO TANTO COMO ELLOS COBRARON LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL, TAMBIEN SE TIENE QUE HACER EFECTIVO HACIA TODOS LOS SECTORES, QUE ESTÁN DENTRO DEL CITADO DECRETO.-
domingo, febrero 22, 2009
NO BAJEMOS LOS BRAZOS
Nuevamente insisto sobre el tema de la RETRIBUCIÓN VACACIONAL, que tienen que cobrar los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, en el area de PUERTO BELGRANO, aproximadamente la suma adeudada rondaría en $ 6.000.000, es por el período de 2 años, o sea vacaciones que se tomaron en el 2008 y vacaciones período enero-febrero 2009.Actualmente los REPRESENTANTES GREMIALES tienen en su poder todo la documentación , para poder demostrar la legitimidad del cobro, también las autoridades del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO.
Considero que para los trabajadores y para todo el movimiento comercial de la ciudad de PUNTA ALTA y sus alrededores, es una suma importante, para estos momentos económicos tan díficles que se avecinan.
Considero que para los trabajadores y para todo el movimiento comercial de la ciudad de PUNTA ALTA y sus alrededores, es una suma importante, para estos momentos económicos tan díficles que se avecinan.
martes, febrero 17, 2009
lunes, febrero 16, 2009
NO TENEMOS QUE PERMITIR QUE NOS DISCRIMINEN
EXACTAMENTE, LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS , TENEMOS QUE EXIGIR QUE NOS PAGUEN ( LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL- ARTÍCULO 155 DE LA LEY 20744-CONTRATO DE TRABAJO), NOS DEBEN 2 AÑOS , ES UNA SUMA IMPORTANTE, YA LO COBRÓ UN SECTOR (INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR), QUE ESTÁN COMO NOSOTROS DENTRO DE LA LEY 20239/73 Y DEL DECRETO 214.-
martes, diciembre 23, 2008
IMPORTANTE NUEVA LEY A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
El Congreso de la Nación convirtió en ley un proyecto que obliga a la Justicia a pronunciarse a favor del trabajador en los casos en los que las normas laborales no resulten claras. De esta forma, se restituye un derecho que había sido derogado por la última dictadura militar. La nueva ley establece que “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo”. Y agrega que “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”. La iniciativa, conocida con la frase latina “in dubio pro operario” (ante la duda, a favor del trabajador) modifica el artículo 9 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Si bien el principio de aplicar la norma más favorable al operario ya estaba contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, la nueva normativa extiende ese concepto a la interpretación de las leyes y de las pruebas aportadas en los procesos laborales. Fuente: Crítica Digital, Infobaeprofesional.com (Nota publicada el 11 de diciembre de 2008)
PARA ANALIZAR
NOTA PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERNEThttp://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/21/12/2008/8cl125.html
Domingo 21 de diciembre de 2008
EL SALVATAJE REQUIERE DE 15 MILLONES DE PESOS
Preocupa el posible cierre de talleres en el Arsenal Naval
* La confirmación fue brindada a la Mesa Productiva local por autoridades del Ministerio de Defensa, en una reunión realizada en Capital Federal. * Durante el encuentro también se habló de las tierras para el futuro parque industrial y la creación de una tecnicatura naval en el distrito.
El posible cierre de algunos talleres apostados en el Arsenal Naval Puerto Belgrano, fue confirmado a los integrantes de la Mesa Productiva de Coronel Rosales, por autoridades del Ministerio de Defensa, en el marco de un encuentro que mantuvieron esta semana en Capital Federal.Héctor Crespo, secretario general de la CGT local, dijo que la novedad le fue comunicada por Julio Alegre, integrante de Pecifa Punta Alta que asistió al cónclave. "Lo que era un rumor prácticamente fue confirmado, lamentablemente es así", sostuvo.Agregó que "las fuentes laborales no corren peligro, pero sí la continuidad de las especialidades y el progresivo cierre de talleres por falta de presupuesto para su remodelación o mantenimiento".Crespo expuso que "en Defensa fueron claros al afirmar que para evitar el cierre necesitan de una partida de alrededor de 15 millones de pesos, suma que no saben si podrán conseguir".Para el dirigente gremial esta situación debería alertar a todos los sectores vinculados con el personal civil. "Algo de esto se hablaba, pero ahora ya pasó de ser un rumor a una confirmación".En la misma dirección se manifestó Carlos Aramayo, director de Desarrollo, quien aclaró que los detalles más importantes los manejan desde el sector gremial. "Sería una contradicción que mientras se reparan los diques, cierren los talleres, lo que sería a mí entender un impedimento en una futura integración de las reparaciones navales a nivel nacional", sostuvo.Afirmó que la situación representa una preocupación para la cartera que lidera. "En todos los casos se trata de secuelas de los recortes presupuestarios, por eso propuse la elaboración de un proyecto a dos o tres años, para evitar que los talleres queden parados", sostuvo.En contrapartida expuso que "lo positivo del encuentro fue que varias de nuestras dudas quedaron aclaradas, por ejemplo el Dique de Carena Nº 2, donde nos fue confirmado que en los próximos días arribará el resto de la chapa (sic) que falta para repararlo, por lo que la finalización sería en 2010".Aramayo también se refirió a los recortes presupuestarios que afectarán las obras de recuperación del rompehielos "Almirante Irízar", que regresaría a Puerto Belgrano en 2011."La suma, antes de los recortes realizados, oscilaba los 350 millones de pesos, de los cuales quedaron 250 millones, repartidos en tres cuotas iguales que se abonarán a partir del año que viene", subrayó.El funcionario municipal dijo que el encuentro fue el último de este año y aunque aclaró que no fue especificada fecha concreta, la próxima reunión ya fue prevista para marzo de 2009.
Domingo 21 de diciembre de 2008
EL SALVATAJE REQUIERE DE 15 MILLONES DE PESOS
Preocupa el posible cierre de talleres en el Arsenal Naval
* La confirmación fue brindada a la Mesa Productiva local por autoridades del Ministerio de Defensa, en una reunión realizada en Capital Federal. * Durante el encuentro también se habló de las tierras para el futuro parque industrial y la creación de una tecnicatura naval en el distrito.
El posible cierre de algunos talleres apostados en el Arsenal Naval Puerto Belgrano, fue confirmado a los integrantes de la Mesa Productiva de Coronel Rosales, por autoridades del Ministerio de Defensa, en el marco de un encuentro que mantuvieron esta semana en Capital Federal.Héctor Crespo, secretario general de la CGT local, dijo que la novedad le fue comunicada por Julio Alegre, integrante de Pecifa Punta Alta que asistió al cónclave. "Lo que era un rumor prácticamente fue confirmado, lamentablemente es así", sostuvo.Agregó que "las fuentes laborales no corren peligro, pero sí la continuidad de las especialidades y el progresivo cierre de talleres por falta de presupuesto para su remodelación o mantenimiento".Crespo expuso que "en Defensa fueron claros al afirmar que para evitar el cierre necesitan de una partida de alrededor de 15 millones de pesos, suma que no saben si podrán conseguir".Para el dirigente gremial esta situación debería alertar a todos los sectores vinculados con el personal civil. "Algo de esto se hablaba, pero ahora ya pasó de ser un rumor a una confirmación".En la misma dirección se manifestó Carlos Aramayo, director de Desarrollo, quien aclaró que los detalles más importantes los manejan desde el sector gremial. "Sería una contradicción que mientras se reparan los diques, cierren los talleres, lo que sería a mí entender un impedimento en una futura integración de las reparaciones navales a nivel nacional", sostuvo.Afirmó que la situación representa una preocupación para la cartera que lidera. "En todos los casos se trata de secuelas de los recortes presupuestarios, por eso propuse la elaboración de un proyecto a dos o tres años, para evitar que los talleres queden parados", sostuvo.En contrapartida expuso que "lo positivo del encuentro fue que varias de nuestras dudas quedaron aclaradas, por ejemplo el Dique de Carena Nº 2, donde nos fue confirmado que en los próximos días arribará el resto de la chapa (sic) que falta para repararlo, por lo que la finalización sería en 2010".Aramayo también se refirió a los recortes presupuestarios que afectarán las obras de recuperación del rompehielos "Almirante Irízar", que regresaría a Puerto Belgrano en 2011."La suma, antes de los recortes realizados, oscilaba los 350 millones de pesos, de los cuales quedaron 250 millones, repartidos en tres cuotas iguales que se abonarán a partir del año que viene", subrayó.El funcionario municipal dijo que el encuentro fue el último de este año y aunque aclaró que no fue especificada fecha concreta, la próxima reunión ya fue prevista para marzo de 2009.
miércoles, diciembre 17, 2008
martes, diciembre 16, 2008
CARTA ENVIADA A LA SRA. MINISTRA DE DEFENSA -TEMA RETRIBUCIÓN VACACIONAL
PUNTA ALTA, 15-12-08
Sra. Ministra de Defensa
Dra. Nilda Garré
S/D
De mi consideración:
Con el debido respeto , me dirijo a Ud. , para hacerle llegar la siguiente problemática: Considero que los trabajadores civiles de las fuerzas armadas comprendidos bajo la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, tenemos que cobrar la retribución vacacional, establecida en el artículo 155 de la LEY 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), necesitamos con carácter de MUY URGENTE, que se aplique dicho pago, dado que la misma Ley en su artículo 256, establece que los créditos tienen una duración de 2 años, nos estarían adeudando los períodos enero/marzo del 2007 y enero/marzo del 2008.Recientemente los trabajadores civiles del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR que también están comprendidos bajos la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, como los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, cobraron los 2 años.Soy consciente que la cantidad de trabajadores del INSTITUTO es sumamente inferior a la totalidad de los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, pero se podría establecer por el importe de los 2 años , un pago en cuotas, dado que en un gobierno democrático, el beneficio que brinda una ley, tiene que ser aplicado para todos sus beneficiarios, no se puede discriminar.Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente.-
Sra. Ministra de Defensa
Dra. Nilda Garré
S/D
De mi consideración:
Con el debido respeto , me dirijo a Ud. , para hacerle llegar la siguiente problemática: Considero que los trabajadores civiles de las fuerzas armadas comprendidos bajo la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, tenemos que cobrar la retribución vacacional, establecida en el artículo 155 de la LEY 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), necesitamos con carácter de MUY URGENTE, que se aplique dicho pago, dado que la misma Ley en su artículo 256, establece que los créditos tienen una duración de 2 años, nos estarían adeudando los períodos enero/marzo del 2007 y enero/marzo del 2008.Recientemente los trabajadores civiles del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR que también están comprendidos bajos la LEY 20239/73-LEY MARCO y DECRETO 214/06, como los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, cobraron los 2 años.Soy consciente que la cantidad de trabajadores del INSTITUTO es sumamente inferior a la totalidad de los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, pero se podría establecer por el importe de los 2 años , un pago en cuotas, dado que en un gobierno democrático, el beneficio que brinda una ley, tiene que ser aplicado para todos sus beneficiarios, no se puede discriminar.Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente.-
jueves, diciembre 11, 2008
ANÁLISIS JURÍDICO, QUE SE TENDRÍA QUE UTILIZAR PARA QUE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS, PUEDAN COBRAR EL PLUS VACACIONAL
NO QUEREMOS SER DISCRIMINADOS
BOLETA DE SUELDO CORRESPONDIENTE A UN TRABAJADOR CIVIL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR - ENCUADRADO BAJO LA LEY 20239/73, DONDE CONSTA EL COBRO DEL PLUS VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS VACACIONALES DE ENERO/MARZO 2007 y ENERO/MARZO 2008.-
LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUEREMOS COBRAR ESTA RETRIBUCION VACACIONAL, NOS CORRESPONDE, LE PEDIMOS A LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN EN SU CARACTER DE COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE RESUELVA AL RESPECTO , NO QUEREMOS SER DISCRIMINADOS.-

LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUEREMOS COBRAR ESTA RETRIBUCION VACACIONAL, NOS CORRESPONDE, LE PEDIMOS A LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN EN SU CARACTER DE COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE RESUELVA AL RESPECTO , NO QUEREMOS SER DISCRIMINADOS.-
jueves, diciembre 04, 2008
AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
PAGUEN A LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS:
-LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL (ART. 155 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO), NOS DEBEN 2 AÑOS (VACACIONES ENERO/MARZO -2007 Y ENERO/MARZO 2008), LOS TRABAJADORES CIVILES DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR, QUE ESTÁN BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 20239/73, LO COBRARON CON LOS HABERES DEL MES DE NOVIEMBRE EN BOLETA APARTE. COMO EJEMPLO UN TÉCNICO CLASE I CATEGORÍA 19 CON 29 AÑOS DE ANTIGÜEDAD COBRO POR LOS 2 AÑOS $ 2.013,20.-
LO TIENEN QUE LIQUIDAR AHORA PORQUE SINO EL CRÉDITO DE ESTOS 2 AÑOS LO PERDEMOS ARTICULO 256 -LEY 20744.-
POR LO QUE VEN ES MUCHO DINERO QUE SE ESTÁN PERDIENDO LOS TRABAJADORES .
ASÍ NO SE CONDUCEN LAS INSTITUCIONES. LA LEY TIENE QUE SER APLICADA PARA LA TOTALIDAD DE SUS BENEFICIARIOS, NO SE PUEDE DISCRIMINAR ES ANTICONSTITUCIONAL.-
-LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL (ART. 155 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO), NOS DEBEN 2 AÑOS (VACACIONES ENERO/MARZO -2007 Y ENERO/MARZO 2008), LOS TRABAJADORES CIVILES DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR, QUE ESTÁN BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY 20239/73, LO COBRARON CON LOS HABERES DEL MES DE NOVIEMBRE EN BOLETA APARTE. COMO EJEMPLO UN TÉCNICO CLASE I CATEGORÍA 19 CON 29 AÑOS DE ANTIGÜEDAD COBRO POR LOS 2 AÑOS $ 2.013,20.-
LO TIENEN QUE LIQUIDAR AHORA PORQUE SINO EL CRÉDITO DE ESTOS 2 AÑOS LO PERDEMOS ARTICULO 256 -LEY 20744.-
POR LO QUE VEN ES MUCHO DINERO QUE SE ESTÁN PERDIENDO LOS TRABAJADORES .
ASÍ NO SE CONDUCEN LAS INSTITUCIONES. LA LEY TIENE QUE SER APLICADA PARA LA TOTALIDAD DE SUS BENEFICIARIOS, NO SE PUEDE DISCRIMINAR ES ANTICONSTITUCIONAL.-
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