BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

miércoles, julio 16, 2008

ASCENSO EXTRAORDINARIO PARA LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZA AÉREA Y EJÉRCITO .-

COMO TRABAJADOR CIVIL, QUISIERA COMUNICARLES A TODOS MIS COMPAÑEROS CIVILES DE LA ARMADA ( AREA DE PUERTO BELGRANO), QUE LA FUERZA AEREA Y EL EJERCITO ARGENTINO, LE HA CONCEDIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA REGLAMENTACION DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEY 20239) UN ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL CIVIL , LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS PARA DICHA PROMOCION SURGIERON DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECTIVAS.
ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES DE LA ARMADA, ADOPTEN UNA MISMA POSTURA, PARA QUE DE ESTA MANERA EXISTA UN CRITERIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA

miércoles, julio 09, 2008

SE FIRMO EL DECRETO 1055/08

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del
Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS ($ 0,833) a partir del 1º de junio de 2008, y EN PESOS NOVECIENTOS DOCE MILESIMOS ($ 0,912), a partir del 1º de agosto de 2008.

TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE