BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS
lunes, septiembre 07, 2009
EL SINEP TIENE EL BENEFICIO DEL DECRETO 5592/68
ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO - El personal podrá promover de nivel escalafonario mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el presente Convenio.
A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de selección abierto, con excepción de la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas, pueda ser efectuada mediante sistema de selección general.
En los procesos que se establezcan como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente, se valorará específicamente a quienes hayan accedido a tramos más elevados.
El personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, continuará con su carrera a partir del grado del Tramo inicial equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de:
a) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior;
b) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior.
c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.
En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.
TENEMOS QUE VER SI NO TIENEN TAMBIÉN EL BENEFICIO DEL DECRETO 506/88
INSISTO SOBRE LA FIRMA DE UN DECRETO SIMILAR AL DECRETO 506/88
DE ACUERDO A LOS LISTADOS QUE SE ESTABLECIERON EN TODA LA ARMADA, EXISTEN UNA CANTIDAD APROXIMADA DE 1550 TRABAJADORES (QUE REUNEN LA CONDICIÓN DE HABER ASCENDIDO HACE MÁS DE 10 AÑOS), SUPONGAMOS QUE QUEDEN APROXIMADAMENTE 1000 AGENTES COBRANDO EL CÓDIGO NIVELADOR.
A ESTE TOTAL LE TENDRÍAMOS QUE AGREGAR LA CANTIDAD DE LO QUE SURGA , CUANDO ASCIENDAN LOS DE MAYOR DE 7 AÑOS.
COMO VERÁN EL TOTAL GENERAL ES IMPORTANTE, POR ESO LES PIDO A LOS GREMIOS, QUE UNA VEZ OBTENIDO LOS VALORES EXACTOS CORRESPONDIENTES, INICIEN LOS TRÁMITES ANTE LAS AUTORIDADES NACIONALES QUE RESULTEN (MINISTERIOS DE DEFENSA- TRABAJO - ECONOMÍA- JEFATURA DE GABINETE y PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) PARA PODER OBTENER LA CONFECCIÓN DEL MENCIONADO DECRETO.EL DESTINO CON MAYOR CANTIDAD DE AGENTES PROPUESTOS PARA ASCENDER SERÍA EL HNPM , 2DO. EL ARPB y 3º el HNPB.
ADEMÁS TAMBIÉN PODRÍAN PEDIRLES A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS DE PUNTA ALTA , PARA QUE INTENTEN LLEVAR LA PROBLEMÁTICA HACIA LAS AUTORIDADES POLÍTICAS NACIONALES.
EN ESTE CASO PARTICULAR , PRACTICAMENTE EN EL PRESENTE, AL MINISTERIO DE ECONOMÍA NACIONAL, NO LE SALDRÍA UN PESO, YA QUE ESTE CÓDIGO NIVELADOR SE APLICA EN REEMPLAZO DE UN CÓDIGO DE MÁXIMA CATEGORÍA 5%, 10%,15% Y 20% RESPECTIVAMENTE.
COMPAÑEROS EN ESTOS MESES, TODOS TENDREMOS QUE PONER NUESTRO GRANITO DE ARENA PARA LOGRAR, QUE SE FIRME EL DECRETO , NO PODEMOS SER DISCRIMINADOS .-
miércoles, septiembre 02, 2009
QUE NO OCURRA NUNCA MÁS
MANIFIESTO TODO ESTO, PARA QUE LAS AUTORIDADES DE LA ARMADAS, ENTIENDAN QUE SOMOS PERSONAS NO OBJETOS Y QUE POR LO TANTO MERECEMOS OTRO TIPO DE TRATO.
CARTA PUBLICADA EN LA NUEVA PROVINCIA EL DÍA 280809
CARTA PUBLICADA EN LA NUEVA PROVINCIA EL DÍA 28-08-09
Por un convenio sectorial
Con el mayor respeto, me dirijo a la señora presidenta y a la señora ministra de Defensa, para expresarles lo siguiente:
Soy un trabajador civil de las Fuerzas Armadas; en mi caso particular, de la Armada, con una antigüedad de 34 años; realmente, no puedo entender cómo se puede demorar tanto tiempo la elaboración de nuestro convenio sectorial.
Cuando, el 27 de febrero de 2006, se firmó el decreto 214, mediante el cual se homologaba el convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, nos pusimos muy contentos, ya que, dentro del anexo II, estaban incluidos el personal civil y docentes civiles de las FF. AA.
Pensábamos que, al estar dentro de ese contexto gremial, se podría elaborar el tan anhelado convenio sectorial, dado que nuestro estatuto, ley 20.239/73, necesitaba ser actualizado.
Han pasado, prácticamente, 3 años y 6 meses, y todavía no se ha podido concretar, por no existir, por parte de las autoridades del ministerio de Defensa, la voluntad política para concurrir a las reuniones paritarias y poder concluir con la elaboración del mismo, a pesar de que nuestros representantes gremiales procedieron a enviar las denuncias correspondientes al ministerio de Trabajo.
Dejo constancia de que, en este momento, avala mi pedido la siguiente situación: Nuestra escala salarial se encuentra totalmente deteriorada, dado que una categoría 7 tiene una asignación bonificable superior a la categoría 21, produciendo un daño moral importante entre los trabajadores, dado que se dejan de lado conocimientos y años de antigüedad, factores muy importantes para lograr una eficaz conducción.
Para terminar, que estas líneas puedan ser leídas por los responsables directos, que son los que tienen que tomar las decisiones políticas necesarias y proceder a concluir con nuestro tan anhelado convenio sectorial y que, a fin de año, podamos decir "tarea concluida", por nuestro presente y un futuro de esperanza.
Juan Carlos Rodríguez
Punta Alta