BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

lunes, septiembre 29, 2008

NECESITAMOS NUESTRO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL

Realmente es muy preocupante para los trabajadores civiles de las fuerzas armadas, el tema de la elaboración del convenio colectivo sectorial, a transcurrido un largo tiempo, de la última reunión efectuada dentro del marco de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional para el Convenio Sectorial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.-.
Las representaciones gremiales han intervenido, con diversas formas de reclamo, exigiendo reuniones, pero las autoridades nacionales hacen oídos sordos, considero que ha llegado el momento de buscar otros caminos, como podrían ser algún tipo de recurso legal en forma conjunta los tres gremios ATE-UPECIFA y UPCN.-
Recientemente del Ministerio de Defensa, nos contestaron que ellos cumplen con todas la funciones que le corresponden, y que el problema estaría en otros estamentos nacionales.
Cuando el ex presidente Kirchner, nos hizo ingresar mediante DECRETO 214/06 del 27-02-06 en el Convenio Colectivo de Trabajo General, se nos presentaba, una posibilidad nueva e interesante para poder concretar, pero lamentablemente hasta ahora los resultados son totalmente negativos, con el agravante que nuestra carrera actual, esta totalmente destruida y con un alto grado de discriminación, además en peligro de extinción dado que no se están cubriendo como corresponde las plantas básicas.-
POR TODO LO EXPUESTO, SOMOS UN NÚMERO IMPORTANTE DE TRABAJADORES, QUE ESTAMOS NECESITANDO SOLUCIONES RÁPIDAS Y CONCRETAS.-

lunes, septiembre 22, 2008

SI SE PUDO EN 1958, TIENEN QUE PODER EN EL 2008

LEY 14499
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241
Jubilaciones y pensiones. Aportes y contribuciones. Libre deuda. Certificación

sanc. 27/09/1958; promul. 27/09/1958; publ. 17/10/1958

Art. 1.‑ Las disposiciones de esta ley son aplicables a las Cajas Nacionales de Previsión para:
a) Personal del Estado.
b) Personal ferroviario.
c) Servicios públicos.
d) Bancarios y de seguros.
e) Periodismo.
f) Navegación.
g) Comercio y actividades civiles.
h) Industria.
i) Trabajadores rurales.
Art. 2.‑ El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% móvil, de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.
A este efecto se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio o función, un período mínimo de 12 meses consecutivos. Si este período fuere menor o si aquéllos no guardaren una adecuada relación con la jerarquía de los desempeñados por el agente en su carrera, se promediarán los que hubiese ocupado durante los 3 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.
Entiéndese por remuneración la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, cualquiera fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes.
Para los casos de remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones, el haber jubilatorio será determinado por el promedio de los 12 meses consecutivos más favorables, por los cuales se hubiera aportado a la caja respectiva, y la actualización de las prestaciones se efectuará anualmente mediante la aplicación de los coeficientes en razón del índice del costo de vida, obtenido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Esta movilidad no modifica el régimen de prestaciones establecido por sistemas más favorables al afiliado.
Quedan excluidos de estos aumentos los legisladores, mientras dure el actual ejercicio de su mandato.

domingo, septiembre 21, 2008

NO A LA DISCRIMINACIÓN

SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN, EN SU CARÁCTER DE COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS, LE INFORMO PARA SU CONOCIMIENTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA ARMADA, NOS SENTIMOS TOTALMENTE DISCRIMINADOS PORQUE EL MINISTERIO DE DEFENSA, LES HA APLICADO EL ARTICULO 21 INCISOS 16 y 21 DE LA LEY 20239/73 (ASCENSO EXTRAORDINARIO) A LOS AGENTES CIVILES DE LA FUERZA AEREA Y EJÉRCITO ARGENTINO Y NO HA PROCEDIDO DE IGUAL MANERA CON NOSOTROS.EXISTE UN GRUPO NUMEROSO DE COMPAÑEROS QUE LLEVAN MÁS DE 25 AÑOS SIN PODER TENER UN CAMBIO JERÁRQUICO EN SU CARRERA LABORAL Y TAMBIÉN UN UNIVERSO IMPORTANTE QUE FUERON PERJUDICADOS DURANTE 37 AÑOS (ENTRE 1968 Y 2005) POR LA NO APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL DECRETO PEN Nº 5592/68 (CREACIÓN DE UN CÓDIGO NIVELADOR PARA NO SER AFECTADOS ECONÓMICAMENTE EN EL MOMENTO DEL ASCENSO)ADEMÁS DEJO CONSTANCIA QUE LE HEMOS ELEVADO NOTAS A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y AL MINISTERIO DE DEFENSA, MANIFESTÁNDOLES NUESTRA PROBLEMÁTICA.-

NECESITAMOS DE SU INTERVENCIÓN, PARA QUE PUEDA ENCONTRAR UNA SALIDA JUSTA Y EQUITATIVA A NUESTRO RECLAMO.-

lunes, septiembre 15, 2008

SE FIRMÓ EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO(SINEP)

El día 5/09/08, se firmó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), reemplaza al SINAPA, a continuación detallo la página web que detalla el contenido del mismo.-
http://conveniosapn.ateargentina.com.ar/index.php?nota=7409
Con respecto a este acto, considero que siendo el Convenio Colectivo General el marco legal donde se desarrollan las discusiones paritarias, de los sectoriales de cada una de las partes comprendidas en el Decreto 214 / 2006, ejemplo los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas (Ley 20239/73), es muy posible que la firma del Convenio Colectivo General arrastrará a los Sectoriales , a tomar como base el que se firma en primer lugar.-
O sea que el general, da el primer indicio de como seguirán las sectoriales, ya desaparece la figura de la Profesión Administrativa y aparece el del Empleado Público y ahora quién puede negar que no seamos empleados públicos y no estemos en ese nuevo ordenamiento jurídico.

martes, septiembre 09, 2008

NOTA ENVIADA A LA DIBA-DELEGACIÓN PUERTO BELGRANO

A CONTINUACIÓN DETALLO LA NOTA QUE ENTREGAMOS EL 09-09-08 EN LA DIBA - DELEGACIÓN PUERTO BELGRANO, LA MISMA ESTÁ FIRMADA POR UN NÚMERO IMPORTANTE DE AFILIADOS.-

PUNTA ALTA, 09/09/08


A LAS AUTORIDADESDE LA DIBADELEGACION DE PUERTO BELGRANO De nuestra mayor consideración:
Los abajos firmantes afiliados a DIBA, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de presentarles la siguiente problemática: Consideramos que a raíz del incremento de afiliados que se incorporaron en estos últimos meses (ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA y PAMI –VETERANOS DE MALVINAS), el sistema sanitario de atención en el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, se encuentra colapsado. Por este motivo se ha originado en las distintas prestaciones (consultorios médicos- análisis clínicos – estudios radiográficos y ecográficos, farmacias – etc.) importantes y graves demoras en la otorgación de los turnos respectivos. Por lo expuesto, necesitamos con carácter de MUY URGENTE, una solución que nos permita recibir atenciones dignas y propias de un buen SERVICIO.
Estimamos que una vía alternativa, podría ser la de establecer asistencias con médicos (cabecera y especialistas), laboratorios de análisis clínicos, institutos radiográficos y ecográficos, farmacia, etc. de las ciudades de PUNTA ALTA y BAHIA BLANCA. De esta manera quedaría un SISTEMA similar a lo que se esta implementando actualmente, a los afiliados con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca.
En caso de no tener una respuesta afirmativa, iniciaremos contacto con las autoridades de la UNIDAD DE COORDINACION DE OBRAS SOCIALES Y DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, creada por Resolución Ministerial de Defensa Nº 1566/07 (que entre otras funciones, tendría la de ejecutar auditorias específicas del estado económico financieros de las Obras Sociales y proponer recomendaciones a su funcionamiento).-

Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Uds. atentamente.-

AGREGADOS: Listado de firmas – DIECISIETE (17) HOJAS.-

lunes, septiembre 08, 2008

ENVÍO AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SR. SERGIO MASSA -

A CONTINUACION DETALLO ALGUNAS DE LAS DISTINTAS INQUIETUDES, ENVIADAS MEDIANTE NOTA DE ELEVACIÓN , EL DÍA 08-09-08, POR UN GRUPO MUY NUMEROSO DE TRABAJADORES CIVILES (ALREDEDOR DE 400 FIRMAS) DE LA ARMADA ARGENTINA, QUE CUMPLE FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO Y ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DN. SERGIO MASSA



SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA

Un adicional de emergencia de $ 600.: que nos permita recomponer nuestro salario de la misma manera que otros sectores han acordado sumas fijas, por encima del 19,5 %. (Al respecto durante el corriente año el Doctor Recalde, presidente de la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dijo, que ¨independientemente del 19,5 % los gremios, en paritarias deberían negociar sumas fijas¨)

- Carrera: retomar los trabajos iniciados para armar nuestra Carrera Laboral, dado que la establecida en el marco de la Ley 20239/73 y Decreto Reglamentario 2355/73 se encuentra agotada en función de la inexistencia de proyección de los trabajadores con mayor antigüedad y jerarquía.

- Código 212: tomar una decisión con este código que fue más liquidado desde el año 2005.

- Codigo 204: dar una solución a este tema que hizo que se incurriera en una discriminación en el pago, ocasionando una ¨inequidad en la pirámide escalafonaria¨.


- Retribuciones Suplementarias adeudades: terminar con la inequidad existente en el ámbito de trabajadores, en el cual –en identidad de situaciones y circunstancias- algunos perciben retribuciones y otros no: (Suplemento por Actividad Industrial, Suplemento por Cómputo de Datos, Suplemento por Trabajo Riesgoso, Suplemento por Tareas Peligrosas, etc)

- Modificación de la Resolución Ministerial Nro. 369 /73 que reglamenta el pago del Suplemento por Trabajo Riesgoso

- Modificar esta Resolución MINIDEF que no ha sido actualizada desde el año 1973, significaría una acto de justicia y sinceramiento dado que en la actualidad existen especialidades bonificadas con el Suplemento por Trabajo Riesgoso (cuestión de fondo: exposición a Riesgo Inminente) y han quedado afuera –por simple falta de actualización de la norma- una importante cantidad de trabajos que se realizan en el ámbito de los Diques Secos del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO.

- Modificación del Decreto PEN Nº 5592/68 establecido para Empleados Públicos, escalafonamiento del personal que pase de un escalafón a otro (B.O. 11/IX/68). que fuera aplicado al personal civil recién en el año 2005 a pesar de existir desde el año 1968 con los consiguientes perjuicios prácticamente irreparables. Durante 37 años fuimos discriminados de la aplicación de este beneficio compensatorio, omitiéndose su aplicación a nuestro sector y ante el desconocimiento, un universo de agentes o bien desistió de concursar para ascender, o bien perdió el dinero que acumulaba por el Suplemento por Permanencia en la Categoría (5%, 10%, 15% o 20% de su remuneración) por no transformárselos en el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonario. (daño material, moral y emocional nunca reparado a los trabajadores activos, ni pasivos ni fallecidos).

- Ingreso de Personal Civil de acuerdo con bajas vegetativas: situación que a pesar de haber sido anunciada de manera reiterada y públicamente no se ha cumplido, perdiéndose paulatinamente las capacidades adquiridas y condenando al trabajador civil a su extinción, bastando sólo con ver la curva de las Plantas Básicas en el tiempo.

- Soluciones a la gravísima crisis asistencial que atravieza nuestra Obra Social DIBA.
A la condición de ser afiliados compulsivos de la Obra Social DIBA, se agrega el doble de descuento que al resto de los trabajadores (6%), agravado por una asistencia sanitaria que no alcanza a la prestación necesaria que requieren los afiliados. (hospitales desbordados y carentes de tecnología de avanzada en sus ámbitos).

- Ascenso Extraordinario a todos los Agentes Civiles que permitan la Recomposición de la Carrera Laboral de los Agentes autorizando un cambio jerárquico a la totalidad del personal de la ARMADA de similares características al aplicado al personal del EJERCITO ARGENTINO y FUERZA AEREA, regidos por la misma ley 20.239/73. Esta decisión se constituiría en un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA hacia un universo importante de agentes civiles que fueran perjudicados durante 37 años (entre 1968 y 2005) por la no aplicación del beneficio del Decreto PEN Nº 5592/68.

TAMBIEN INCLUIMOS EL SIGUIENTE PÁRRAFO QUE CONSIDERAMOS DE VITAL IMPORTANCIA

ESTIMADO MINISTRO, ESTOS SON ALGUNOS DE LOS TEMAS QUE COMO VERÁ SON DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA, QUE ESTÁN ESPERANDO SER TRATADOS EN EL ÁMBITO DE LA PARITARIA SECTORIAL Y LOS TRABAJADORES CIVILES AGUARDAN CON SUMA URGENCIA Y NECESIDAD QUE SE LES BRINDE TRATAMIENTO ACORDE

domingo, septiembre 07, 2008

OJALÁ SIRVA ESTE PROYECTO DE MOVILIDAD PARA LAS JUBILACIONES

Realmente como dice el título, ojalá sirva este proyecto de movilidad que se aprobó, en diputados y que no se haya perdido una oportunidad , dado que nuestros jubilados merecen una jubilación digna, recientemente un compañero nuestro (trabajador civil de las fuerzas armadas), se jubilo en el sistema de reparto, y en la liquidación le vino detallado que su sueldo a cobrar en los próximos días sería de $ 1.500,00, su ultimo haber en actividad era de $ 3.800,oo, como verán es importante la diferencia.- QUIERO AGREGAR QUE SU ANTIGÜEDAD ERA DE 52 AÑOS DE SERVICIOS, O SEA QUE REGISTRÓ UN EXCEDENTE DE 22 AÑOS

TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE