BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

miércoles, febrero 21, 2007

PROYECTO DE ESCALA NUEVA

Una manera de poder solucionar, la distorsión existente en la escala de sueldo actual, producida especialmente al bonificarse para algunas categorías, el Código 204, sería la de crear una nueva escala salarial, con un indíce de 1 a 4, quedando establecido para la categoría 30 = $ 3.244.- y para la 1 = $ 811.- (corresponde a la sumatoria de $ 450.- más $ 361.-), algunos valores intermedios serían: categoría 9=$ 1.459.- categoría 15= $ 1.946.- categoría 19 = $ 2.270.- categoría 21 = $ 2.433.- y categoría 24 = $ 2.676.-.
Los importes corresponden a la sumatoria de los Códigos 201 (SUELDO) y 260 (BONIFICACIÓN ESPECIAL).-

Queda claro, que en este proyecto nuevo, desaparecerían los Códigos 204-207 y 212, quedando la posibilidad de analizar las categorías de abajo, tipo 1 a la 4, que podría haber algunas diferencias sin cubrir.-

miércoles, febrero 07, 2007

MENSAJES PARA LOS DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA NACIÓN


En este momento que van a comenzar a tratar el proyecto de ley que permite a los trabajadores, que están en el sistema de capitalización, pasar a reparto, sería muy bueno que consideren las siguientes situaciones:


a) Establecer con carácter de muy urgente, el 82% porciento móvil, (en este momento aproximadamente cuando un compañero se jubila (estando dentro del REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL-AFJP), su sueldo se le disminuye, entre un 50 a 55%, repartidos entre lo que sería la suma que le corresponde a la Prestación Básica Universal (PBU) y Prestación Compensatoria (PC), y la parte de la capitalización (ya sea renta vitalicia o retiro programado).-


b) Estos porcentajes aproximados en menos también lo padecen, los compañeros que hayan optado por quedarse en el Régimen Adicional de Reparto, (Prestación Básica Universal (PBU), más Prestación Compensatoria (PC) más Prestación Adicional por Permanencia (PAP).-


c) Además en este momento hay trabajadores del estado nacional, que tienen un excedente de años aportado (algunos hasta 20 años, dado que entraron como aprendices a los 14 años), pero que no se pueden jubilar porque no tienen la edad actual (65 años), por lo tanto se podría establecer que para dos años de aporte de más, se compute uno de edad, y así de esta manera podrían en forma voluntaria tomar la decisión de jubilarse, digo en forma voluntaria, ya que algunos esperarían por razones económicas, llegar hasta los 65 años. Sería una manera de retribuir, el estado nacional a ese trabajador, un merecido premio por el excedente de años de aportes efectuados.

domingo, febrero 04, 2007

ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE UNA PARTE DEL DECRETO 1668/06



Al aplicarse lo establecido por el Decreto Nº 1668/06 en lo concerniente a que el Código 204 “Adicional Decreto”/aplicación del Decreto Nº 1107/05 tiene carácter bonificable (previamente era solo de carácter remunerativo). Por lógica consecuencia dicho concepto se sumó a los Códigos 201 “Sueldo” y 260 “Bonificación Especial” para la determinación de los Suplementos y compensaciones que no se traten de sumas fijas. El citado procedimiento al aplicarlo, ha originado una ilegalidad muy grave, ejemplo una categoría 9, le corresponde a la sumatoria de los Códigos 201-204 y 260 un valor total de $848,20, contra un importe de $ 740,00 que le representa a la mayoría de los agentes que revistan en la categoría 19, de los Códigos 201 y 260.
Para ampliar más esta situación, dejamos constancia que los agentes ubicados en la categoría 9, tienen menos años de antigüedad, menores responsabilidades, con respecto a la situación de los que están en categoría 19 (técnicos especializados-supervisores y en algunos casos con una antigüedad de más de 40 años y además con funciones de conducción), toda esta problemática produce una situación muy particular, afectando el normal desarrollo de los trabajos cotidianos.
Considero que de acuerdo a lo establecido en el Acta del 28 de setiembre del 2006, por los representantes del gremio ATE, en la primera reunión de paritarias de este año, el primer tema a tratar, sea la universalización de las suma fijas de $100 y $ 150 (decretos 382/04 y 1993/04), cuyo valor actual remunerativo y bonificable es de $ 361,20, detallados como Código 204, para las categorías 1 a la 15 (en algunos casos puede llegar a más categorías), y no así en las superiores categorías 16(según situaciones) y hasta la 30.-
Además, detallo que en algunas categorías caso l6 y 17 para el Código 204 hay muchos trabajadores que están cobrando importe menores a $ 361,20 o sea que le tendrían que regularizar la diferencia.
Lo que quiero reflejar en esta nota, es que actualmente existe una escala salarial, con una metodología totalmente discriminatoria, y que necesitamos con carácter de muy urgente, que las autoridades nacionales competentes, la analicen y la transformen en una escala salarial con equidad y justicia.-






TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE