BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

miércoles, mayo 30, 2007

RECLAMO UNIFICADO EFECTUADO POR LAS REPRESENTACIONES GREMIALES

Paritarias 2007 - Personal Civil de las FFAA
EXPEDIENTE N°: 1.063.164/02

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 14.00 hs, en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial, PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (Leyes N° 20239 Y 17409), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Hugo CORMICK, el Sr. Carlos BORGHINI y la Sra. Inés SLEPCZUK, por el MINISTERIO DE INTERIOR, los Sres. Oscar GONZALEZ CARBAJAL y Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Y por el MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres: Juan Carlos FRAGUGLlA, Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHERI, Néstor BUGLlONE y Máximo AGUILAR, por UPCN, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA y Hugo SPAIRANI, y por ATE los Sres. Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO, Luis MACEIROS y Oscar REY.

Cedida la palabra a la representación Sindical, manifiesta: Que sin menoscabo de la aceptación de la propuesta de precomposición salarial efectuada por el Estado solicita la urgente resolución de los siguientes reclamos:

1) Se incorporen las sumas remunerativas y bonificables derivadas de los Dtos. 682 y 1993 (Dto. 1453 Docentes Civiles) a los salarios básicos, evitando con ello la sucesiva e innecesaria acumulación de ítems que componen el salario; destacando que dicha medida no produce ningún aumento de costo presupuestario, y aporta a la constitución de básicos de convenio más acordes con la realidad salarial.

2) Se conviertan en bonificables, y se incorporen a 105 básicos de convenio, las sumas remunerativas no bonificables que se perciben en concepto de ajuste del incremento del 22%, oportunamente acordado y mal liquidado en algunas categorías-, sumas que actualmente se liquidan como asignación Dto. 532. En este punto "reclamamos se corrija la verdadera injusticia que conlleva esta inapropiada forma de liquidación, ya que los trabajadores que perciben dicho ajuste, lo deberían haber recibido desde su origen como bonificable al igual que sus pares, a quienes se les liquidó en forma correcta el mencionado incremento (22%).

3) Se convierta en "remunerativa y bonificable la suma fija de $ 200 que reciben todas la categorías, según Dto. 1668.

4) Se practique una corrección, de todas las distorsiones producidas en la escala salarial, como consecuencia de los distintos ajustes ya acordados, así como las que pudieran derivar de las medidas aquí reclamadas, con el objeto de procurar que la grilla salarial refleje una adecuada proyección ascendente, acorde con los requisitos exigidos para el avance en la misma, eliminando la existencia -fácilmente comprobable- de salarios inferiores percibidos en categorías superiores. Ejemplo: Actualmente la categoría 17 percibe un salario promedio conformado superior al de las categorías 18-19-20-21 y 22.

5) Aclaramos que estos reclamos se hacen extensivos, en cuanto a los salarios del Personal Docente Civil, en cuyo caso todas las medidas solicitadas deberán ser incorporadas al índice que se utiliza para establecer los mismos.

6) Se solicita el descongelamiento de vacantes para posibilitar el ingreso de personal.

7) Regularización de las distintas formas de contratación.


El sector Empleador toma conocimiento de lo requerido para analizarlo en su oportunidad.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes

Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie ante mi, que CERTIFICO

martes, mayo 29, 2007

ACTA 22-05-07

Personal Civil FF.AA. » Acta 22 de mayo de 2007-Personal Civil- Se aplica el 10% a partir de junio y el 6,5% a partir de agosto 2007 sobre las escalas vigentes. En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 14.00 hs, en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial, correspondiente al personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20239 y 17409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Hugo CORMICK, el Sr. Carlos BORGHINI y la Sra. Inés SLEPCZUK, por el MINISTERIO DE INTERIOR, los Sres. Oscar GONZALEZ CARBAJAL y Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHERI, Néstor BUGLIONE y Máximo AGUILAR, por UPCN, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA y Hugo SPAIRANI, y por ATE los Sres. Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO, Luis MACEIROS y Oscar REY. En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 03 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo. Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS SETECIENTOS ONCE MILESIMOS ($ 0,711) a partir del 1º de Junio de 2007, y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILESIMOS ($ 0,757), a partir del 1º de Agosto de 2007. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico ANEXO I PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de junio de 2007 ANEXO II PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de agosto de 2007.-

FUNDAMENTOS DE RECHAZO , PRESENTADOS POR ATE A LA PROPUESTA SALARIAL DEL 16,5%

Comisión Negociadora Central » Acta Complementaria 3 de Mayo 2007-Comisión Negociadora General-ATE fundamenta el rechazo a la propuesta salarial.Expediente Nº 1090812/04 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de MAYO de 2.007, siendo las 11.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Relaciones Individuales de Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo General para la Administración Pública Nacional –Decreto Nº 214/06- asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en la representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo A. SALAS y el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO y los Sres. Carlos SANTAMARIA y Jorge CARUSSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Carlos CAPURRO y Hugo SPAIRANI en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de los Sres. Eduardo De GENNARO, Leopoldo GONZALEZ, Rubén MOSQUERA y Matías CREMONTE de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO. Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta que: de acuerdo a lo resuelto por la Autoridad de Aplicación en el Acta Acuerdo, a continuación fundamentos nuestra posición de rechazo: 1) Nuevamente, en lo que evidentemente ya implica una práctica sistemática, nos enteramos por los medios masivos de comunicación el porcentaje de aumento que hoy se “acuerda”. Es decir, una vez más, antes de convocar a la reunión de la Comisión Negociadora, se resuelve el aumento salarial sin que se someta a negociación alguna. El espíritu de la Ley 24.185 determina que es el ámbito paritario y no otro en el que se deben decidir tales cuestiones, por lo que el accionar del Estado empleador configura mala fe negocial y práctica desleal, ya que el Gobierno Nacional en ninguna parte del texto de la Ley 24.185 se le han aprobado atribuciones de determinar con qué organización suscripta del Convenio Colectivo de Trabajo se sienta a negociar y con cual no, salvo que esté eliminado de hecho la posibilidad del disenso, y solo se haya optado por dialogar con quienes van a prestar consentimiento. No existe otra definición para esa actitud que el desprecio por la Negociación Colectiva, derecho fundamental de los trabajadores. 2) Se profundizan las violaciones metodológicas llevadas adelante por máximas autoridades del Poder Ejecutivo, vulnerando la atmósfera democrática de debate que había imperado en un comienzo, ante la pasividad de la Autoridad de Aplicación de la presente Negociación Colectiva. Y no es este un tema menor pues la sociedad argentina y especialmente los trabajadores tardamos muchos años y el costo fue muy alto para poder hacer recuperación de valores democráticos, y alcanzar espacios comunes para debatir aún con quienes no piensan como nosotros, ya que entender la sumatoria de las verdades relativas de cada uno contribuye a la obtención de una verdad que abarque al conjunto es el principio fundamental de cualquier sistema democrático. 3) No obstante ello instamos a todas las partes a discutir en base a criterios objetivos cuál y porque debe ser la recomposición salarial para el conjunto de la actividad pública. No existe ningún parámetro legal ni económico en base al cual se haya establecido este aumento, que no sea mantener el superávit fiscal en perjuicio de los trabajadores. Es ya reiterada nuestra posición acerca de que es necesario garantizar a los trabajadores el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales que determinan que un salario justo debe asegurar a un trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación de sus hijos, vacaciones, asistencia sanitaria, esparcimiento y transporte. Cualquier cálculo oficial determina que para cubrir estas necesidades en la Ciudad de Buenos Aires se necesitan actualmente más de dos mil pesos. Por esa razón sostenemos que no es menor la objetividad, el tratamiento de datos, estadísticas que debía llevarse adelante en una discusión salarial que evidentemente fue anunciada en un ámbito extraconvencional. Todo esto deja explicito que las cifras “acordadas” resulten claramente insuficientes frente al retraso general de los salarios estatales. Como no escapa al conocimiento de nadie el porcentaje anunciado, además de operar como un techo que condiciona la libre negociación colectiva, es trasladado mecánicamente de otras convenciones ajenas al ámbito del Estado, donde aparecen conceptos como productividad, participación en las ventas y porcentuales sobre las ganancias que muy poco tiene que ver en la actividad pública estatal. Es más, se trata de un techo que en la mayoría de las actividades es falso, ya que por utilización de sumas no remunerativas o incorporaciones a los básicos implican en general entre un 25 y un 30 % de aumento. 4) Podríamos entender que como respuesta a nuestro planteo de vigencia del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y garantía de un salario justo se nos responda con fundamentos de tipo económico o de la eventual necesidad de plazos para su cumplimiento, y seguramente pudiéramos acordar un plazo para arribar a un salario que garantice las necesidades ya enunciadas. Sin embargo, la negativa permanente de parte del Gobierno Nacional nos indica que no existe ninguna intención de asegurar salarios dignos a los empleados públicos. Es tan evidente que no existe intención de discutirlo, que les solicitamos formalmente que les indiquen a los trabajadores que perciben salarios insuficientes, cuál de las necesidades que debería cubrir el salario dejan de lado: su alimentación, la vivienda, la educación para sus hijos… Nuestro reclamo se basa en el derecho que estableció en nuestro país por primera vez Juan D Perón mediante el Decreto 33.302/45, y su negativa es idéntica a la que en esos años blandieran las asociaciones empresarias, terratenientes y oligárquicas. Se emparenta demasiado también con las políticas salariales recomendadas por el Banco Mundial y el FMI en la actualidad. 5) El acuerdo vulnera, además, no solo la ley 24.185, sino también el propio CCT (homologado por decreto 214/06) en tanto se elimina la posibilidad de discutir su aumento salarial en los convenios sectoriales. Debe tenerse en cuenta a efectos de establecer un orden de prioridades que existen numerosos sectores que se han incorporado al CCT Gral. Sin que todavía hayan abierto sus negociaciones sectoriales, como es el caso de los organismos de control y regulación de los servicios públicos, y especialmente la convocatoria al sectorial para el CONICET dado que es el único organismo regido por la Ley de Empleo Público que no ha abierto su sectorial. 6) En tal sentido solicitamos la apertura de los sectoriales pendientes de convocatoria a modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del CCT General, negociación que debe ser libre y sin condicionamiento. En el mismo sentido, solicitamos la universalización de los vales alimentarios por la suma de $300 mensuales a todos los sectoriales. 7) Asimismo, es necesario avanzar en la regularización de las formas de contratación ilegales y fraudulentas que vulneran derechos esenciales como la estabilidad del empleado público, condiciones dignas y equitativas de labor, e igual remuneración por igual tarea, todos ellos garantizados por el Art. 14º bis de la CN. No solo es imperioso profundizar el proceso iniciado respecto a los contratos 1184, sino fundamentalmente comprometerse a la no proliferación de contrataciones ilegales tales como las becas, pasantías, PNUD ARGENTINA, asistencias técnicas y diversas fundaciones utilizadas para perpetrar este tipo de fraudes. En el mismo sentido solicitamos la urgente resolución a favor del pago de adicionales a los contratados, tales como mayor capacitación y título. 8) Por último, solicitamos la convocatoria a esta Comisión negociadora General a fin de actualizar los valores fijos establecidos en el CCTG, tales como los viáticos, guarderías, reintegros y suplemento antártico. Por todo lo expuesto, es que rechazamos la propuesta del Estado Empleador, haciendo reserva de iniciar acciones legales por práctica desleal, mala fe negocial, así como denuncia ante el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).-

lunes, mayo 21, 2007

MUESTRA DE RECIBO JUBILATORIO DE UN TRABAJADOR CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS-DESPUES DE 52 AÑOS DE APORTES

EL IMPORTE QUE COBRA ESTE TRABAJADOR CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (SEÑOR GUIDI, RAUL OSCAR), COMO JUBILADO, ES LA SUMA DE PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1.259,05) REALMENTE UNA TREMENDA INJUSTICIA, DADO QUE ESTE IMPORTE REPRESENTA UN 56% DE LO QUE COBRABA EN ACTIVIDAD-($2.232.93).
POR ESO QUEREMOS QUE SE VUELVA A APLICAR EL 82% MÓVIL, TAL CUAL LO QUE ESTABLECÍA LA LEY 14499 DEL AÑO 1958.-

ADEMÁS QUIERO DESTACAR LA IMPORTANCIA DE QUE SE CUMPLA CON LA RECOMPOSICIÓN SALARIAL HISTÓRICA, PARA LOS TRABAJADORES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS (INDICE DE 1 A 6,99), YA QUE ESTAS DESIGUALDADES, SON PRODUCTO DE QUE CUANDO CALCULARON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACION COMPENSATORIA (PC) (1,5% POR 35 AÑOS Y LUEGO ESTE PORCENTAJE SE APLICA SOBRE EL PROMEDIO DE LOS INGRESOS ACTUALIZADOS DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS , INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL CESE DE SERVICIO)TOMARON VALORES DE SUELDO QUE SE HABÍAN LIQUIDADOS PRACTICAMENTE CON UNA ESCALA SALARIAL DE 1 A 4,65- CATEGORIA 30=$ 964,00 Y CATEGORÍA 1=$ 207,00, COMO OCURRIÓ DESDE EL AÑO 1994 AL 08 DE SETIEMBRE DEL 2005, SIN NINGÚN TIPO DE AUMENTO SALARIAL, ES DECIR EL SUELDO TOTALMENTE CONGELADO.-COMO DATO ILUSTRATIVO TENÍA 52 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y FIGURABA EN AGRUPAMIENTO TÉCNICO CLASE 1 - CATEGORÍA 19.-

ESTE EJEMPLO , ES DE UN TRABAJADOR CIVIL QUE ESTABA COBRANDO UN 20% DE SUPLEMENTO DE ZONA, COMO TAMBIÉN ALGUNOS OTROS SUPLEMENTOS POR HABER DESEMPEÑADO TAREAS DENTRO DE UN ARSENAL, CASO CONTRARIO , ANALICEN, QUE LOS VALORES SERÍAN TOTALMENTE INFERIORES. CONSIDERO REALMENTE ESTA SITUACIÓN , COMO UNA TREMENDA INJUSTICIA, CON EL AGREGADO QUE LE REGALÓ AL ESTADO NACIONAL VEINTIDOS (22) AÑOS DE APORTES.

NECESITAMOS QUE LAS AUTORIDADES DE ESTE GOBIERNO NACIONAL ANALICEN ESTAS SITUACIONES, Y QUE PUEDAN LOGRAR EL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS JUSTOS, PARA QUE LOS INDIVIDUOS CUANDO LLEGUEN A SU JUBILACIÓN, PUEDAN DISFRUTARLA COMO CORRESPONDE Y NO INICIAR UN CAMINO LLENO DE DIFICULTADES IMPOSIBLES DE SOLUCIONAR.

EL 16-05-07 SE EFECTUÓ OTRA MEDIDA DE FUERZA

Una nueva medida de fuerza de los trabajadores civiles de la ATE , la misma se realizó el 16-05-07 . Requerimos el pase a planta permanente de todos los trabajadores contratados, un salario digno sin techos ni sumas en negro, el respeto y cumplimiento irrestricto del decreto Nº 894/01 y la igualdad para todos los empleados civiles y docentes en el pago de los suplementos, como por ejemplo por zona desfavorable. También se exige que la autoridad de aplicación y el Estado empleador obliguen a las Fuerzas Armadas a respetar el convenio colectivo de trabajo, y se abstengan de realizar interpretaciones tendenciosas generando en forma permanente situaciones de conflictos. Al mismo tiempo, se hace referencia a la desregulación y libre opinión inmediata de las obras sociales, el 82% móvil de jubilación, la hora docente de 45 minutos y la regularización del pago del incentivo docente.

miércoles, mayo 16, 2007

QUE NO SE CONFUNDAN LAS COSAS


Como trabajador civil de las Fuerzas Armadas, les digo a las autoridades navales de la zona de Puerto Belgrano, que no confundan las cosas, si el rompehielos Almirante Irizar, no se repara en el Arsenal Puerto Belgrano, las medidas de fuerza de los trabajadores civiles, no influyeron en esa resolución, sino que existió una determinación política a nivel presidencial.
El Arsenal Naval Puerto Belgrano, reúne las condiciones necesarias para poder desarrollar LA MAYORÍA DE LAS TAREAS: LOS DIQUES MAS GRANDES DE SUDAMERICA- mano de obra militar y civil, como también el complemento de las empresas de reparaciones navales de la zona, todo esto avalado por todas las fuerzas vivas de la región: políticas, empresariales y gremiales.
Como dato complementario, nuestro reclamo salarial data de hace 3 años, y tiene como punto principal, la recomposición salarial, en este momento existe una escala totalmente discriminatoria y fuera de todo marco legal, ya que tiene sumas no remunerativas y no bonificables.
Desgraciadamente, hace 2 años que se esta trabajando en nuestro convenio sectorial, pero en las últimas reuniones, las partes correspondientes a la Jefatura de Gabinete y Economía no se sientan.
QUEREMOS UNA ESCALA DIGNA, DONDE SE CONTEMPLE COMO CORRESPONDE LA ANTIGÜEDAD-CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA LABORAL.-

viernes, mayo 11, 2007

PARO DE 24 HORAS






Los trabajadores de todo el país afiliados, a ATE, realizaron hoy 11 de mayo del 2007, un paro de actividades por 24 horas, en demanda de los siguientes puntos:




  • Incremento salarial.

  • Aplicación del 82 por ciento móvil.

  • Paritarias libres y democracia sindical.

  • Rechazo a la fijación de los recientes topes salariales.

  • Implementación de un Fondo Federal de Salarios .

  • Pase a planta permanente de los contratados.

Al mediodía se efectuó en la Capital Federal, una marcha desde el Congreso hacia Plaza de Mayo.

Con respecto a la no fijación de topes salariales, lo considero correcto el rechazo, como ilustración, en el caso del convenio sectorial de los trabajadores y docentes civiles de las fuerzas armadas, se esta discutiendo en paritaria, la nueva carrera, para poder fijar lo más urgente posible una nueva escala de sueldos, con un sistema de índices legítimos, que permitan salir del procedimiento actual discriminatorio, achatado e inconstitucional, por lo tanto una vez finalizado, los valores van a ser superiores, a ese l6,5% ,como tope que firmo UPCN , con las autoridades nacionales.-

jueves, mayo 10, 2007

OTRO PROYECTO DE ESCALA NUEVA


Agrego una nueva opción, de poder solucionar, la distorsión existente en la escala de sueldo actual, producida especialmente al bonificarse para algunas categorías, el Código 204, sería la de crear una nueva escala salarial, con un indíce de 1 a 3, quedando establecido para la categoría 30 = $ 2.400.- y para la 1 = $ 800.- algunos valores intermedios serían: categoría 9=$ 1.241.- categoría 15= $ 1.572.- categoría 19 = $ 1.793.- categoría 21 = $ 1.903.- y categoría 24 = $ 2.068.-.
Los importes corresponden a la sumatoria de los Códigos 201 (SUELDO) y 260 (BONIFICACIÓN ESPECIAL).-

Queda claro, que en este proyecto nuevo, desaparecerían los Códigos 204-207 y 212, quedando la posibilidad de analizar las categorías de abajo, tipo 1 a la 5, que podría haber algunas diferencias sin cubrir, PUDIENDOSE SOLUCIONAR CON LA CREACIÓN DE UN CÓDIGO ESPECÍFICO.-

TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE