BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

viernes, octubre 17, 2008

NOTA ENVIADA A LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER

Punta Alta,17 de Octubre de 2008


Ref: S/Derecho a la Carrera e Igualdad de Trato y Oportunidades

Señora
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
S / D



Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Agentes Civiles de la ARMADA ARGENTINA queremos ejercer nuestra garantía constitucional de peticionar ante Ud, con el debido respeto que nos merece,

Mucho se ha hablado últimamente y existen pruebas al respecto de la flagrante discriminación en el ejercicio de nuestro DERECHO A LA INFORMACIÓN y en nuestro DERECHO A LA CARRERA, pero hoy vemos –además- como se agiganta este agravio histórico al establecerse irritantes distingos a nivel de las fuerzas entre si, otorgándose ascensos extraordinarios en algunas fuerzas (FUERZA AEREA y EJERCITO ARGENTINO) y en la ARMADA ARGENTINA en mínimos porcentajes, que rondan el 10%. (todos al amparo de la misma Ley Nº 20239)

Dicha situación no hace mas que generar en el estado de ánimo de los trabajadores una sensación de profundo malestar y de sentimiento de impotencia e indefensión que no puede ni debe subestimarse, sino que debe canalizarse debidamente para obtener una reparación concreta.

EL PERJUICIO IRREPARABLE ANTE EL AGRAVIO HISTORICO

La normativa jurídica que nos rige –la Ley Nº 20239 y su Decreto Reglamentario Nº 2355/73 establece mecanismos claros para los ascensos del personal civil y –en particular- en su Art. 29 se establece que “independientemente de los derechos establecidos en la ley mencionada, regirán los derechos fijados en , leyes, decretos y/o resoluciones especiales¨, ello independientemente de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador previsto en el ámbito laboral.

Hecha esta aclaración -para despejar cualquier tipo de dudas sobre la aplicación de este beneficio a los Agentes Civiles de las Fuerzas Armadas- corresponde decir que en el año 1968 el Decreto PEN 5592/68 estableció para los Empleados Públicos, escalafonamiento del personal que pase de un escalafón a otro (B.O. 11/IX/68) fijó un mecanismo nivelador para el personal que progresa en su carrera (nivela el Suplemento por Permanencia en la Categoría con el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria – idéntico monto dinerario).

El Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria tiene como finalidad que el agente que ha sido reubicado no vea disminuída su retribución; de acuerdo al artículo 1° inciso b) del Decreto N° 5592/68, el concepto -que tiene carácter remunerativo- subsistiendo hasta tanto sea absorbido por posteriores incrementos salariales. De ello se desprende que el Suplemento por cambio de situación escalafonaria subsistirá como tal y por ser de carácter remunerativo no se afectarán los aportes previsionales, que dicho beneficio será paulatinamente absorbido por el cambio de categoría/grado y otros eventuales incrementos de la remuneración.

Se plantea aquí el deber del funcionario responsable con poder de decisión de reparar el daño que se produjo a los Agentes Civiles de la Armada Argentina –es nuestro caso particular-, al habérsenos discriminado desde 1968 hasta el año 2005, es decir –durante TREINTA Y SIETE (37 AÑOS) en la aplicación del beneficio, y es allí donde surgen diversos perjuicios: en el derecho a la carrera del agente, en los haberes, en los aportes previsionales, a la obra social, a las entidades sindicales, etc.

Reiteramos, durante 37 años fuimos discriminados de la aplicación de este beneficio compensatorio y ante el desconocimiento (por Acción/Omisión de la Administración), un universo numerosísmo de agentes, o bien desistió de concursar para ascender porque al no aplicársele el Decreto Nº 5592/68 perdía el Suplemento por Permanencia en la Categoría (5%, 10%, 15% o 20% de su remuneración) por no transformárselos en el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonario, o en su defecto, ASCENDIA y dejaban de pagarle el Suplemento por permanencia en la categoría apartándose del derecho salarial que estableció el Decreto precitado.

Pretender hoy retrotraernos en el tiempo y reclamar que se repare puntualmente los daños producidos por discriminación en la aplicación del derecho señalado, resultaría sumamente engorroso e inviable, es por ello que consideramos justo otorgar la posibilidad de un ascenso con carácter extraordinario al Personal Civil de la Armada Argentina que preste su conformidad.

Esta situación –ante la inminencia de un nuevo marco normativo estatutario- nos posicionaría en un plano acorde y justo en función de lo denunciado.

Esta decisión se constituiría en un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA hacia un importantísimo universo de agentes civiles que fueran perjudicados durante 37 años (entre 1968 y 2005) por la no aplicación del beneficio del Decreto PEN Nº 5592/68.

Posiblemente y de ser concedido este acto administrativo no será posible la reparación total del daño material, moral y emocional anterior y actual pero si, se habrá consumado una intención que constituiría un ACTO DE JUSTICIA Y REPARACION HISTORICA LABORAL y nos pondría en un plano de equidad en relación con por ej) personal civil de la FUERZA AEREA ARGENTINA quienes fueron beneficiados con un ascenso extraordinario (con fecha 01/06/08 – Acta MINIDEF – SEC.PLANEAMIENTO 03/09/08 punto 6) o como el caso similares en el EJERCITO ARGENTINO.

Por lo expuesto, depositamos en sus manos la presente petición, y le rogamos su intervención y una gestión favorable.

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TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE