BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

jueves, noviembre 20, 2008

CARTA ENVIADA A LA SRA. MINISTRA DE DEFENSA POR UN TRABAJADOR CIVIL DE LA ARMADA

Señora Ministra de Defensa
Dra. Nilda GARRE


Estimada Señora:

Aprovecho este canal -aunque se que probablemente ud no llegue a leer estas líneas- para destacar como un hecho sumamente favorable, el valioso contacto personal que nos ha permitido tener con el, el Licenciado Cormick, en un mano a mano como pocas veces, a lo largo de nuestra carrera laboral hemos tenido.

En oportunidad de visitarnos, se realizo una encuesta vinculada con la Discriminación y la Igualdad de Oportunidades en el ambito laboral, no obstante ello pudimos entregarle al Licenciado, un cúmulo de reclamos vinculados con temas especificos:

1. NUESTRO DERECHO A LA CARRERA (lesionado y conculcado durante décadas)

1.1. No tener una Carrera Actualizada (el ESTATUTO DEL PERSONALCIVIL esta vencido y no se ha avanzado en la nueva carrera)

1.2. Erróneas interpretaciones de Congelamiento de Vacantes desde el gobierno del Dr. Alfonsin (1987) ratificados por el Dr Menem (1990) en tanto cuando solo se debia congelar el ingreso de personas, la ARMADA congeló los ascensos.

1.3. Discriminación de la aplicación del Código Nivelador para los Ascensos (Decreto PEN 5592/68) durante 37 años.

1.4. Insuficientes Vacantes en el Ambito de la ARMADA para reparar los daños sufridos, un 10% por jurisdicción aprox, en el año 2008

1.5. Insuficientes Vacantes para Ascensos Extraordinarios en la ARMADA, aplicando criterios con mayor exigibilidad a traves de los cual quedan excluidos un altisimo numero de agentes civiles.

1.6. Demoras y perjucios irreparables ante las postergaciones de los ascensos en tiempo y forma:

1.6.1. Agentes que cumplieron funciones superiores y la ARMADA decidió entre (1996 y 2005) lo liquidar el correspondiente suplemento, haciéndolo recién merced a reclamos administrativos, y asi, una vez liquidados decidió ascender al personal correspondiente, no obstante ello la DEMORA nunca pudo ser reparada.

1.6.2. Pérdida del pago del Suplemento por Función por aplicación del Art.3 del Codigo Civil (retroactividad quinquenal) a los agentes que cumplieron durante décadas esas tareas.

1.6.3. Retraso el el avance del PORCENTUAL por Suplemento por Permanencia en la Categoria por lo descripto en los puntos anteriores.


2... LA REPARACION HISTORICA RECLAMADA ANTE EL AGRAVIO AL DERECHO A LA CARRERA


Por ello pedimos formalmente un tratamiento PREFERENCIAL Y ESPECIAL dado los agravios acumulados a lo largo de nuestra vida laboral. Hoy se tratan ASCENSOS EXTRAORDINARIOS -hasta hoy- con beneficios sumamente exiguos que lo único que lograrán es generar mayor desazon entre los trabajadores y sentimiento de impotencia, pues los grandes, los que hicieron patria y dejaron su vida por la institucion, dia a dia, hoy desisten de los ascensos por el perjucio que les causa la aplicación del Decreto PEN 5592/68 de manera EXTEMPORANEA. A modo de ejemplo del tratamiento distinto interfuerzas hoy nos enteramos de que en la Fuerza Aerea, se ha reparado estos daños, a través de la RESOLUCION 1177/08 permitiéndo ascensos de varias categorías a los agentes, situación que en la ARMADA no se brinda.

3. SUPLEMENTOS IMPAGOS

Hoy no se perciben suplementos importantes que generan una pérdida irreparable al patrimonio de los trabajadores, por razones ajenas a la normativa jurídica. Ello ocurre por aplicación de criterior restrictivos a cargo de algunas autoridades de la armada. El CENTRALISMO tambien acontece en el ámbito institucional, y digo esto porque los titulares de las jurisdicciones elevan pedidos de pago que no son autorizados a nivel central de la ARMADA.

3.1. DISPOSICION JEFE DE LA ARMADA N• 199/04 : fijo una incompatibilidad inexistente entre el suplemento por

ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y AREAS MATERIAL (01/07/04) es así como el actual Jefe de la Armada (mal asesorado) cumplió la función de legislador apartándose de su auténtica función ejecutiva.(Carta Magna).

3.2. No pago de Suplementos como ser:

3.2.1. Suplemento por Cómputo de Datos (fijado por RESOLUCION MINIDEF 110/89)
3.2.2. Suplemento por Trabajos Riesgosos
3.2.3. Suplemento por Tareas Peligrosas

y asi podríamos seguir extendiéndonos en algunas situaciones injustificadas.


4) " LA DESIDIA" UN EJEMPLO DE LO QUE NADIE HIZO DESDE 1973 HASTA 2008 (35 AÑOS)

La Ley 20239 establece en su art. 18 los derechos a las retribuciones suplementarias..y es así como legisló el Suplemento por Trabajos Riesgosos, y a posteriori lo reglamentó el MINISTERIO DE DEFENSA. Hace 35 años que esa Resolución no se actualiza. La cuestión de fondo "EL RIESGO INMINENTE DE DAÑO" ha quedado fuera de lugar, ante la desactualización de la norma MINIDEF, por cuanto en aquella epoca de detallaron algunas especialidades y a posteriori, no se actualizaron otras, como ser quienes cumplen funciones riesgosas trabajando en DIQUES SECOS.. (esto es un ejemplo de DESIDIA)


En honor a la brevedad digo, que asi podría extenderme en muchas problemáticas que sufrimos y que a pesar del transcurso del tiempo continúan.

Agradezco este canal de expresión y le ruego a Ud, DISPONGA una exhaustiva y profunda INVESTIGACION ante los daños sufridos por los trabajadores civiles...

La saluda con el debido respeto que me merece y me pongo a su disposición como siempre.

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TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE