BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

domingo, marzo 08, 2009

CÁLCULO PLUS VACACIONAL

Pago de vacaciones:

Según el art. 155 de la LCT, la remuneración del trabajador durante la licencia se determinará considerando en primer término los ítems habituales o fijo y luego los conceptos variables, la norma establece que deben considerarse todos:• Respecto de los conceptos fijos

a) Para el caso de trabajadores mensualizados = (Sueldo/25) x Días de Vacaciones.• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, resulta: Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560.

Y siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

b) Para el caso de trabajadores jornalizados: Se liquidará la licencia sobre la base del jornal horario respetando la extensión de la jornada real tanto si es mayor o menor a 8 horas, y teniendo presente que la jornada normal diaria se extiende hasta las 9 horas, por tanto en caso de exceder este tope, se trata de horas extras que serán computadas como remuneraciones variables.• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta:Vacaciones = $ 4 x 9 x 14 = $504.Y vale el comentario realizado sobre los mensualizados.
• Respecto de los conceptos variables (comisiones, horas extras, adicionales, etc.)
Se promedian los importes generados durante el año al que corresponde la licencia, y luego se hace lo propio con las sumas correspondientes al semestre anterior al comienzo de las vacaciones, el mejor de los valores obtenidos será el que se aplique al pago, ya que la ley establece que sea "a opción del trabajador".• Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, que presta servicios desde el 1° de marzo, y que generó en concepto de horas extras $300 hasta el 31 de diciembre, y que inicia la licencia en febrero del año siguiente, si durante el semestre agosto/enero realizó horas extras por $150 resulta:

1. Promedio del año de licencia $300/10 = $30 por mes (se debe a que promediaremos sobre los meses que hubo contrato laboral.

2. Promedio del semestre anterior a la licencia $150/6 = $25 por mes. Por tanto resulta más conveniente para el dependiente el 1° promedio que se aplica así:


• Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560,00 (parte fija)

• Vacaciones = $ 30 / 25 x 14 = $ 16,80 (parte variable)

• Total Vacaciones = $576,80.



Similarmente se da en el caso de personal jornalizado, supongamos que tenemos los mismos datos, entonces resultaría:• Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta, para un promedio mensual de $30, si presta servicios 22 días por mes $1.36 por día.


• Vacaciones = $ 4 x 9 x 14= $504,00 (parte fija)

• Vacaciones = $1.36 x 14 = $ 19,04 (parte variable)

• Total Vacaciones = $523,04.


Las vacaciones -si bien se abonan por adelantado por imperio de la ley- no constituyen un vale o anticipo de sueldo, sino que son remuneraciones desde todo punto de vista, por tanto deben instrumentarse con recibo de haberes, (y registrarse en el libro del art. 52 LCT), generando obligaciones para la seguridad social, y son renta gravada para el Impuesto a las Ganancias. Finalmente cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones (sería el caso en que se abona el sueldo y las vacaciones en la misma fecha), pero como es obligatorio pagarlas por adelantado es muy común que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.-
• El llamado "plus vacacional" surge:En el caso de los trabajadores mensualizados cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 en lugar de por 30 (lo que representa un 20% de incremento).Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus surge así:

• Tenemos Total vacaciones
$ 560.00


• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30x 14


• Plus Vacacional
$ 93,33 = 466.67 x 0,20


Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge como

• Tenemos Total vacaciones
$ 516.80


• Descuento de días de vacaciones
($466,67) = 1000/30 x 14


• Plus Vacacional
$ 110,13 = 466.67 x 0,20 + 16.80


de aquí surge que el importe correspondiente a las remuneraciones variables es plus "puro", circunstancia importante a considerar al generar la provisión por vacaciones, si existen remuneraciones variables.En el caso de los trabajadores jornalizados cada día de vacaciones se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero existe plus simplemente porque los días de licencia son corridos, en cambio el horario semanal normal no debe exceder las 48 horas.Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus se determina como:

• Tenemos Total vacaciones
$ 504.00


• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $ 4


• Plus Vacacional
$ 184,00


Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge así:

• Tenemos Total vacaciones
$ 523.04


• Si presumimos horario 8 horas x 5 días
($320,00) = 80 hs.(2 semanas) x $4


• Plus Vacacional
$ 203,04


En ambos casos el monto del plus excede holgadamente el 20% sobre la remuneración fija, y depende de la jornada habitual del trabajador.Resta aclarar que el comportamiento de los topes previsionales, por Resolución 387/94 de la Subsecretaría de Seguridad Social, se estableció que los topes por vacaciones y aguinaldo deben aplicarse por separado de los restantes conceptos que se liquiden en el mismo período mensual, actualmente el valor máximo computable para 30 días asciende a $ 4800 (60 Mo.Pres) x $ 80), en el siguiente ejemplo resulta que, de ahí que por día se computarán 2 Mo.Pres ($ 160).Para un trabajador mensualizado que cobra habitualmente remuneraciones variables, que generaron un promedio de $ 4500, se han determinado en el mes de enero los siguientes conceptos:

Concepto
Unid
Importe

Sueldo Básico
30 días
1000,00



Comisiones

750,00



Vacaciones Parte Fija
14 días
560,00 (*)



Vacaciones Parte variable
14 días
2520,00 (**)



Desc. de días vacaciones
14 días
-466,67

Total bruto
4363,33


(*) - (1000/25 X 14) / (**) - (4500/25 x 14).
Para determinar los importes imponibles consideraremos:1) La remuneración correspondiente a las vacaciones que es de 14 días, es decir un tope de = 14 x $160 = $2240, que validaremos contra la suma de los conceptos de vacaciones fijas y variables, es decir $560+$ 2520= 3080 y resulta que el tope es inferior a éste último valor, por tanto computarán $2240.-2) La remuneración del mes está conformada por los días de sueldo que suman 30 - 14 = 16.Y utilizando el mismo mecanismo resulta 16 x $160 = $ 2560 que validaremos contra la suma de los conceptos del mes, es decir $1000 - 466,67+750 = $1283,33 y resulta que el tope es superior a éste último valor, por tanto computaremos $1283,33.-Finalmente consideramos ahora la suma de ambas remuneraciones imponibles, resultando:

• Por 16 días de sueldo
$1283,33


• Por 14 días de vacaciones
$2240,00


• Total imponible
$3523,33


Cabe destacarse que sin perjuicio de que el total bruto ($4363,33) es inferior al tope para 30 días ($4800), la remuneración imponible ($3523,33) resulta notoriamente inferior a la primera.-

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TODOS JUNTOS

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LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE