BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

BASTA DE CONTRATOS ESCLAVOS

jueves, abril 23, 2009

CARTA ABIERTA DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS NACIONALES Y PROVINCIALES
A LAS AUTORIDADES NAVALES
A LAS ENTIDADES GREMIALES
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LA OPINION PÚBLICA

El Personal Civil de las Fuerzas Armadas –especie en extinción a partir del año 1983 en que se sucedieron decisiones ejecutivas que congelaron las vacantes- ha venido peregrinando en la búsqueda de soluciones que no encuentra y del reconocimiento a sus derechos conculcados sistemáticamente. A continuación una síntesis de sus CONFLICTIVIDADES:

CONFLICTIVIDADES DEL PERSONAL CIVIL

I. RETRIBUCIONES SUPLEMENTARIAS

SUPLEMENTO ACTIVIDAD INDUSTRIAL: a pesar de que en el mes de noviembre de 2008, el Ministerio de Defensa se expidió acerca de la compatibilidad de percepción de la Actividad Industrial y Áreas Material (la ARMADA tiene establecido por Disposición EMGA 199/04 la incompatibilidad), aún no se a procedido a su liquidación.

SUPLEMENTO POR COMPUTO DE DATOS

Continúa la discriminación en el pago de dicho suplemento al personal que realiza actividades con cómputo de datos, según lo establece la RESOLUCION MINISTERIAL 110/89.

SUPLEMENTO POR ACTIVIDADES RIESGOSAS

Desde el año 1973, continúa impertérrita la Resolución Ministerial de Defensa, sin haberse agregado especialidades de trabajos que se realizan con exposición y riesgo inminente a la salud.
Ej. Personal que realiza tareas en Diques Secos y otros.


SUPLEMENTO POR TAREAS PELIGROSAS

De la misma manera que los anteriores urge una atención en el tema.

II. PLUS VACACIONAL (ART. 155 LEY 20744)

Se encuentra previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 214/06 que en el caso de que algún sector de personal civil se le asigne algún beneficio, el mismo se hará EXTENSIVO a la totalidad. Personal del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR ya ha percibido dicho beneficio mientras el personal de la ARMADA, (NÓ).

III DECRETO PEN 506/88 (NO ABSORCIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAMBIO DE
SITUACION ESCALAFONARIA CON LOS AUMENTOS SALARIALES)

Fuimos discriminados desde 1968 hasta el 2006 de la aplicación del Decreto 5592/68 que establece la aplicación del CODIGO NIVELADOR cuando el trabajador promociona de categoría. De esa forma sufrió perjuicios salariales irreparables. No obstante ello, tampoco gozó ni goza de los beneficios del Decreto 506/88 que estipula que el CODIGO NIVELADOR o SUPLEMENTO POR CAMBIO DE SITUACION ESCALAFONARIA no es absorbido por los aumentos salariales. Resulta imprescindible definir la aplicación de este Decreto al personal civil, dado que su aplicación incide directamente en las remuneraciones pasadas, actuales y futuras, como asimismo en el rechazo a los ascensos.

III. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS - UNIVERSALIDAD

A pesar de los reclamos efectuados en relación a que los ascensos debieron ser para la totalidad del personal, a modo de resarcimiento ante la omisión del decreto 5592/68 y del 506/88. Se pide igualdad de trato con relación a personal del ejército y fuerza aérea. Personal de dichas fuerzas –inclusive- fue ascendido varias categorías.

Con relación a los ascensos extraordinarios tal cual están siendo manejados, generarán un problema de conducción dado que se darán situaciones en los cuales personal de mayor jerarquía será superado por personal subordinado. Por ello cuando se conceden ascensos extraordinarios si no lo son UNIVERSALES es decir a todos, se incurre en discriminación.

IV OBRA SOCIAL IOSFA

Se pide la participación de los trabajadores con relación al Proyecto de Ley vinculado con el tema.

V DECRETO 911/06

Continúa sin aplicarse el beneficio del GASTO DE COMIDA del personal civil, generando esto conflictos innecesarios entre la conducción y el personal que trabaja horas extras.

VI FRANCO COMPENSATORIO POR JORNADA EXTRAORDINARIA

Debe definirse la aplicación del FRANCO COMPENSATORIO del personal civil, dado que “días inhábiles” sería el sábado completo, dado que la jornada ordinaria va del día lunes al viernes.

VII NUESTRO ELEMENTAL DERECHO A LA SALUD

El Hospital Naval se encuentra superado en su capacidad de atención, no disponiendo de disponibilidad de turnos en distintas especialidades, superando los 30/40 días de espera. No hay acceso a la salud bajo estas circunstancias. Los pacientes no tienen acceso a la continuidad en la atención de profesional, dado que sacan turnos y los médicos no siempre son los mismos. Las demoras son inmensas en cada sector: turnos, Diba, Farmacia, etc. Se encuentra vulnerado con el actual sistema el derecho a la libre elección de profesional. De la misma manera con el manejo centralizado de las Farmacias.

VIII EXTINCION DEL PERSONAL CIVIL

La no cobertura de las bajas vegetativas, implica la extinción de las plantas básicas. Los ingresos producidos son ínfimos y no se condicen con las necesidades, perdiéndose indefectiblemente las capacidades.

IX PERDIDA DE TRABAJOS DE RELEVANCIA EN LOS DIQUES SECOS

Los trabajos de magnitud perdidos, ante la no reparación del Dique Nº 2, como así la no recuperación de capacidades perdidas son hechos IRREPARABLES para la economía local y regional. Los anuncios efectuados por las distintas AUTORIDADES, solo se han constituido en VANAS PROMESAS.-

X NO CONVOCATORIA A PARITARIAS

El gobierno nacional no convoca a paritarias general ni sectorial, hecho que vulnera el derecho a elaborar aspectos esenciales como la CARRERA, la ESCALA SALARIAL, etc.

XI REDUCCION DEL PRESUPUESTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el marco de nuestro de derecho a la libre expresión y creencia, decimos que, bajo ningún punto de vista podemos dejar de expresar nuestra profunda preocupación, por el manejo que el gobierno central ha efectuado al respecto.

XII PERSONAL CONTRATADO

Pase a planta permanente del personal contratado.

XIII JUBILACIONES

Aplicación del 82% móvil.-

XIV NÓ AL CIERRE DE UNIDADES

Ante versiones circulantes, RECHAZAMOS ENÉRGICAMENTE EL
CIERRE DE UNIDADES.-

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TODOS JUNTOS

TODOS JUNTOS

LAMENTABLEMENTE LA LETRA DE ESTE TANGO, EN MUCHOS CASOS, SIGUE VIGENTE